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Frenadeso Noticias 11 de Agosto 2010

Frenadeso Nacionales
Trabajadores denuncian penalmente a Fiscal por expedientes amañados y advierten sobre farsa de diálogo
Jornada Nacional de Lucha este jueves 12 de agosto, 4:00 p.m. Corte Suprema de Justicia. Llegada de la Caravana Internacional, viernes 13 de agosto, Changuinola.




Denuncian farsa de diálogo

La dirigencia sindical y popular de Bocas del Toro y CONUSI siguen insistiendo en la mesa de diálogo la derogación total de la Ley 30 (Ley Chorizo) y advierte que de no cumplirse esta condición estaríamos ante una nueva farsa o Diálogo de Yo con Yo.  Tenemos declaraciones de los compañeros Genarlo López, Secretario General de CONUSI y SUNTRACS, y de Andrés Becker de SITRAIBANA.

Acción Regional contra la Flexibilidad Laboral

El compañero Francisco Paz de CONUSI y miembro de la Campaña Regional contra la Flexibilidad Laboral, Francisco Paz, nos habla de las acciones este 12 de agosto.

Denuncian penalmente a Fiscal Auxiliar

El Fiscal Auxiliar, Angel Calderón, fue denunciado penalmente por el expediente amañado levantado contra la dirigencia popular y sindical.  Tenemos declaracioners del abogado Rafael Rodríguez y del compañero Saúl Méndez.

 

 




QUERELLA PENAL 
SAUL MENDEZ RODRIGUEZ
PROPONE FORMAL QUERELLA PENAL
EN CONTRA DEL FISCAL AUXILIAR DE
LA  REPUBLICA,  LICENCIADO  ANGEL
CALDERON, POR LOS DELITOS DE ABUSO
DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN
DE FUNCIONES DE SERVIDOR
PUBLICO Y DELITO DE FALSEDAD DE
DOCUMENTO PÚBLICO.




HONORABLE SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA:


    Por este medio, quien suscribe, Licenciado RAFAEL RODRIGUEZ A., abogado en ejercicio, actuando en mi calidad de Querellante, según poder otorgado por el señor SAUL MENDEZ RODRIGUEZ, ambos de generales conocidas, concurro ante usted con el mayor de los respetos a objeto de interponer querella penal en contra del Fiscal Auxiliar de la República, Licenciado ANGEL CALDERON,  por los delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones de Servidor Público y Falsedad de documento público, tipificados dentro de los Artículos 265  del  Código Penal y  el Artículo 336  del Código Penal.

I.-    QUERELLANTE: SAUL MENDEZ RODRIGUEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.3-100-279, localizable en el Local del Suntracs, ubicado en Veranillo, Calle L Final, con teléfono: 274-0727, quien desempeña el cargo de Secretario de Organización del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares. (SUNTRACS).

2.-    QUERELLADO: Licenciado ANGEL CALDERON, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal que desconocemos,  localizable en la Fiscalía Auxiliar de la República ubicada en Ancón, donde desempeña el cargo de FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

III.-    HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA QUERELLA PENAL:

PRIMERO:    La Fiscalía Auxiliar de la República mediante Resolución de Indagatoria  fechada 7 de julio del 2010 se  ordenó la conducción e indagatoria del señor SAUL MENDEZ RODRIGUEZ.  Así como también mediante Oficio No.13965, fechado 7 de julio de 2010, se ordena la conducción del mismo.

SEGUNDO: Que el Fiscal Auxiliar de la República tuvo como base una supuesta reunión donde estuvo presente el señor SAUL MENDEZ RODRIGUEZ y donde estaba presente el testigo encubierto No.6934631, quien declaró que nuestro representado estuvo conspirando en esa reunión, el día 24 de junio del presente año, en el Auditorium José Dolores Moscote, ubicado en la Universidad de Panamá.

TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar de la República tuvo como base una supuesta reunión donde estuvieron dirigentes sindicales, entre ellos: GENARO LOPEZ, SAUL MENDEZ, JAIME ALBERTO CABALLERO y Otros más y donde estaba presente un testigo, el cual sólo es reconocido dentro del expediente con el número 6934631, quien declaró que todas las anteriores personas  estaban conspirando en contra de la estabilidad del gobierno en  esa reunión, el día 24 de junio del presente año, en el Auditorium José Dolores Moscote, ubicado en la Universidad de Panamá.

CUARTO: Que el Fiscal Auxiliar de la República sin confirmar o corroborar lo anterior, solamente con la única declaración del supuesto testigo No.6934631, ordena la conducción y posterior indagatoria de nuestro representado SAUL MENDEZ RODRIGUEZ.

QUINTO: Que frente a semejante arbitrariedad y usando como base un testigo falso, el Fiscal Auxiliar de la República procedió al escarnio de realizar varios allanamientos a diferentes lugares donde supuestamente nuestro representado, SAUL MENDEZ, debería estar, incluyendo la residencia de su señora madre, con la única intención de lograr no su conducción, sino la  detención del mismo, tal cual se realizó en la persona de  Jaime Alberto Caballero Quiróz. 

SEXTO: Que la conducta del fiscal auxiliar de la república cae en el delito de Falsedad de documento  cuando el testigo No.6934631 manifiesta en su ampliación de declaración que el 24 de junio del presente año en la reunión de dirigentes se encontraba el señor JAIME ALBERTO CABALLERO del Suntracs,  situación que resultó ser falsa debido a que el señor JAIME ALBERTO CABALLERO ese día se encontraba en la provincia de Chiriquí como se ha comprobado dentro del expediente de marras en escritos de pruebas que se han aportados tanto documentales como testimoniales que ese día y esa tarde el señor mencionado CABALLERO QUIROZ no estuvo en esa reunión, por lo que testigo resulta ser falso.

SEPTIMO: El FISCAL AUXILIAR DE LA REPUBLICA,  apenas se enteró que se había presentad  Recurso de Habeas Corpus a favor de SAUL MENDEZ RODRIGUEZ, procedió de inmediato a dejar sin efecto la orden de conducción que pesaba sobre SAUL MENDEZ, mediante Oficio No.14344 de fecha 12 de julio del 2010.

IV.-    NORMAS QUE HAY SIDO INFRINGIDAS Y CONCEPTOS EN QUE LO HAN SIDO:

    Los delitos que afloran dentro de la presenta querella penal interpuesta son los siguientes:

1.-    Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones de Servidor Público al ordenar la detención de Jaime Alberto Caballero Quiróz., causando graves perjuicios morales y materiales.
    Las disposiciones infringidas son las que a continuación transcribimos:
    Artículo 336: “El   servidor   público   que,  con abuso de su
                cargo   ordene   o   cometa   en   perjuicio  de
                alguna   persona   cualquier   hecho  arbitrario
                no clasificado especialmente en la  ley  penal,
                     será sancionado con prisión de 6 a 18 meses
                o de 25 a 75 días-multa.”

2.-    Delito de Falsedad de Documento Público por haber elaborado un testigo falso como lo hemos comprobado en este proceso.
    Las disposiciones infringidas son las que a continuación transcribimos:

    Artículo 265: “El   que  falsifique  en todo o en parte una
               Escritura o documento  público o  auténtico
               De modo que pueda resultar perjuicio, será
               Sancionado con prisión de 2 a 5 años.
               Si el hecho fuere cometido por  un servidor
               Público en el ejercicio de sus  funciones, la
               Sanción será de 3 a 6 años de prisión.”

V.-    PRUEBAS:

1.-    Aportamos como prueba  copia de Certificación de que el señor SAUL MENDEZ RODRIGUEZ  tiene el cargo, dentro de la Junta Directiva del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS).

2.-    Aportamos como prueba copias debidamente autenticadas del  expediente íntegro No.2245 que se tramita en la Fiscalía Auxiliar de la República, producto del cual se ordenaron  conducciones y detenciones, entre ellas; la conducción del señor SAUL MENDEZ RODRIGUEZ.

3.-    Copia del Recibido de la Solicitud del Acta de Toma de Posesión y Nombramiento del Fiscal Auxiliar de la República, realizada al Departamento de Recurso Humanos de la Procuraduría General de la Nación.  Solicitud ésta que a la fecha no nos ha sido contestada y por tanto, no hemos podido acompañar el Acta de Toma de Posesión y Nombramiento del Licenciado ANGEL CALDERON, en su cargo de Fiscal Auxiliar de la República.

PETICION DE ACUERDO A LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY No.38 de 1998 y ARTICULO 2031 del Código Judicial.

    Solicitamos que el delito aquí querellado se investigue y se le imponga la sanción penal respectiva al Fiscal Auxiliar de la República, Licenciado ANGEL CALDERON,   por los delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones de Servidor Público y por el delito de Falsedad de Documento Público,  a fin de constituirnos como QUERELLANTES COADYUVANTES con la facultad de recibir, desistir, comprometer, sustituir, reasumir, revocar, investigar o ratificarnos   de    cualesquiera     investigaciones,    y   se   castigue al
responsable del hecho conforme a lo que establece el Artículo 2031 del Código Judicial y Artículos 1, 2, 19 de la Ley No.31 de 1998.

BASE LEGAL:    Artículos 265 y 336 del Código Penal.

PANAMA, 10 de agosto de 2010.

Con todo respeto,


LCDO. RAFAEL RODRIGUEZ A.




Angel Calderón
Fiscal Auxiliar de la República
Enviado el Jueves, 12 agosto a las 08:35:27 por franckoi
 
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