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Abogados demandarán artículo no consensuado sobre la Policía
El Lic. Carlos Herrera Morán, quien a instancias de CONUSI participó de la Mesa sobre la Ley 30, emitió el siguiente pronunciamiento el cual, como constancia histórica, reproducimos.







Ayer, lunes 25 de octubre,  fue aprobado en segundo debate la reforma a la Ley Orgánica de la Policía.

Al respecto medios de comunicación señalaron que: "Los sindicalistas Saúl Méndez y Gabriel Castillo, ambos de la Confederación de Unidad Sindical, hicieron hincapié en que el proyecto recoge una propuesta que no fue firmada por su organización en el diálogo, debido a que fue redactada en la Presidencia cuando dicho foro había concluido".

Esta maniobra del ejecutivo es una falta a los acuerdos de la mesa de diálogo por lo cual la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogado demandará ante la Corte Suprema de Justicia.

El Presidente de dicha Comisión, Lic.  Carlos Herrera Morán, quien a instancias de CONUSI participó de la Mesa sobre la Ley 30, emitió el  siguiente pronunciamiento, el cual,  como constancia histórica, reproducimos a continuación:

EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL

Desde que se presentó el Proyecto de Ley No. 177, que después se convirtió en la Ley 30 de 2010 o Ley Chorizo, ante la Asamblea Nacional manifestamos nuestro supremo repudio a ese instrumento normativo, que sólo tenía el propósito de hacer nugatorio las conquistas de movimiento obrero panameño y crear la infraestructura jurídica para la represión de la disidencia al status quo. Como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados y como jurista presentamos una acción de inconstitucionalidad contra la mencionada excerta legal, ante la Corte Suprema de Justicia, y organizamos y participamos en diversas actividades y conferencias a fin de defenestrar esta ignominiosa ley.

Particular repudio nos provocó, de la Ley 30 de 2010, las disposiciones que reformaron la Ley Orgánica de la Policía Nacional y del Consejo Nacional de Seguridad, ya que vulneraban los Derechos Humanos y creaban un blindaje legal a la fuerza pública, permitiendo que está cometiera toda clase de abusos y atropellos en detrimento de los panameños.

En la mesa del diálogo participamos en varias secciones, invitados por el sector sindical y obrero. Específicamente nos correspondió sustentar jurídicamente las razones por las que consideramos que la Ley 30 de 2010 es inconstitucional en la forma y porque las disposiciones que reformaban el Consejo Nacional de Seguridad y la Ley de la Policía Nacional violaba la Carta Magna y los Derechos Humanos. En esta tarea tuvimos el respaldo vertical de los dirigentes SAUL MENDEZ, GABRIEL CASTILLO, GENERO LÓPEZ , RAFAEL CHAVARRIA , ANDRÉS BECKER , entre otros.

En la sección del 29 de septiembre de 2010 participamos en la mesa del diálogo, por invitación del combativo movimiento sindical aglutinado alrededor de CONUSI, a fin de exponer las consideraciones jurídicas por las que considerábamos que los artículos 11, 27 y 28 de la Ley 30 de 2010 eran inconstitucionales y violatorios de los Derechos Humanos, por lo que pedimos su derogatoria. Nuestros planteamientos recibieron el respaldo de los principales líderes y organizaciones sindicales.

Después de 7 horas extenuantes de profundo debates y negociaciones, los actores de la mesa del diálogo acordaron reconsiderar la letra y el espíritu de las disposiciones in- examine. Me correspondió presentar un borrador de los primeros acuerdos para modificar los tres artículos de la Ley Chorizo. El borrador establecía una nueva redacción de los artículos 11 y 27 se recomendaba la derogatoria el artículo 28 de la Ley 30 de 2010. Los diversos sectores de la mesa del diálogo aprobaron respetuosamente la propuesta, y quedó establecida la concertación de estos acuerdos.

El Texto del Acuerdo Concertado Número 6 fue el siguiente:

La Comisión Especial acuerda modificar el artículo 11 de la siguiente manera:

“El Consejo Nacional de Seguridad podrá proporcionar información sobre pasajeros extranjeros, que sean requeridos judicialmente o contra quien se haya expedido orden de detención o se encuentre en investigación por autoridades nacionales o extranjeras, a las aerolíneas panameñas o extranjeras que reciban vuelos en territorio panameño, para que impidan que aborden dicho vuelo. De igual forma, las aerolíneas deberán informar por los medios disponible, inmediatamente le sea posible, al Consejo Nacional de Seguridad, sobre cualquier conducta de un pasajero que ponga o pueda poner en peligro los vuelos nacionales e internacionales”. Se recomienda un nuevo artículo para que supla los artículos 27 y 28 de la Ley 30 de 2010, cuya derogación se propone.

El nuevo artículo quedará así: “Artículo Nuevo: Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y esta sea comunicaba a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente.

Durante la detención preventiva del imputado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectivas, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia en tiempo libre.”

Desafortunadamente y para desgracia de los grandes interés nacionales y de las garantías constitucionales el proyecto de Ley que presentó el Licenciado RAÚL MULINO Ministro de Seguridad Pública, mediante el cual se reforma la Ley Orgánica de la Policía Nacional, está divorciado de la letra y el espíritu del Acuerdo Número seis de la mesa del diálogo. El proyecto de Ley propuesto por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Nacional exime de la detención preventiva a los miembros de la fuerza pública que cometan graves delitos, en cumplimento de su deber, cuando hagan uso de la fuerza. Esto constituye una patente de corso para que la Policía Nacional perpetre abusos y atente contra el derecho de la vida en perjuicio de los panameños. Además, es un inaceptable fuero especial, que crea prorrogativa procesales, en detrimento de los derechos humanos y del principio de trato igualitario.

Desde ya manifiesto que si el proyecto de Ley, que presentó el Órgano Ejecutivo mediante el cual se reforma la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es aprobado el mismo tiene un carácter y naturaleza inconstitucional. En consecuencia, de ser así, presentaré inmediatamente, junto con otros juristas y sindicatos obreros, un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Este proyecto de Ley, lo declaro sin ambages, es nefasto jurídicamente y constituye un instrumento, que seguramente, contribuirá a la represión y violación de los Derechos Humanos.

Respetuosamente,

CARLOS M. HERRERA MORAN
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos Del Colegio Nacional de Abogados
Enviado el Martes, 26 octubre a las 12:49:32 por franckoi
 
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