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Condenan a los Estados Centroamericanos por graves violaciones a los Derechos Humanos y Laborales
Sentencia del Juicio de los Pueblos









SENTENCIA DEL JUICIO DE LOS PUEBLOS

Tegucigalpa, Honduras a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil diez.

Vistas todas las demandas en las cuales se describe la situación de violación a la libertad sindical y Derechos Humanos Laborales juntamente con los poderes especiales agregados a los presentes procesos, por medio de los cuales se faculta para actuar en nombre y representación de las organizaciones sindicales centro americanas a los abogados Victorino Javier Álvarez Quinteros en representación de la Confederación de Trabajadores Agroindustriales (COTRANIC-FNT) del país de Nicaragua, Otto Alphirez por parte del Frente Nacional de Lucha (FNL) del país Guatemala, Antonio Vargas de León en representación del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) del país de Panamá, Javier Valdez en representación de SITRAVX Y SITCOM miembros del Frente Sindical Salvadoreño (FSS) del país de El Salvador, Susan Quiroz en representación del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) del país de Costa Rica, Leonardo Soto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH)y del Sindicato de Trabajadores de Lido Pozuelo (SITRALIDO) del país de Honduras, en los cuales están expresamente facultados para dicha representación. Asimismo habiéndose notificado a las partes demandadas de los países centroamericanos sin haber obtenido respuesta alguna, se nombro de oficio a una defensora pública para garantizar el derecho de audiencia y defensa en este juicio.

Para dar inicio al presente juicio se le dio audiencia a los países de Nicaragua, Guatemala, Panamá, El Salvador, Costa Rica y Honduras, quienes expresaron de manera determinante las circunstancias que motivaron las demandas, reafirmando sus pretensiones en contra de los actos violatorios en contra de la Libertad Sindical ejecutados por las empresas transnacionales y los estados demandados.

Como siguiente etapa este Tribunal Especial procedió a recibir la prueba documental y testimonial presentada por los demandantes para respaldar jurídicamente las afirmaciones vertidas en este juicio de los pueblos, dando por cerrados los debates de las partes procesales.

En vista de lo anterior, este tribunal especial hace las siguientes consideraciones individualizando cada uno de los países demandantes:

NICARAGUA

En el caso de este país se ha podido confirmar que la tercerización es una forma de contratación y que PALCASA vulnera las garantías mínimas de los trabajadores, lo que consecuentemente implica la transgresión de derechos fundamentales que son reconocidos internacionalmente y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

GUATEMALA

En el caso de Guatemala con la prueba escrita y testimonial presentada se verifican todas las violaciones a la libertad sindical, atentados y muertes por parte de la transnacional DEORSA, DEOCSA e HIBERDROLA al haber perseguido a los principales líderes sindicales que manifestaron su oposición a las constantes transgresiones a los Derechos Humanos Laborales.

PANAMA

Para este caso se ha podido constatar con la prueba documental y testimonial que el Estado de Panamá a cometido en contra de SUTRANCS y CONUSI las transgresiones de mayor grado al derecho de libertad sindical al llegar a los niveles de represión más significativos por medio de los homicidios de dirigentes sindicales producto de acciones realizadas para defender los derechos Humanos Laborales. Asimismo, es importante señalar que se ha podido documentar que el estado de Panamá es responsable de la reciente tragedia de Bocas del Toro en la que la represión policial acabo con la vida de tres panameños y ciento cincuenta detenidos, por haber ejercido su derecho de huelga.

EL SALVADOR

Para el caso de El Salvador se ha podido constatar con la prueba testimonial y escrita presentada que se ha coartado el derecho a la libertad sindical por parte de empresa AVX industries PTE LTD y de la Compañía de Telecomunicaciones CTE al no permitir el ejercicio de las organizaciones sindicales en las empresas demandadas y la injerencia de los patronos en la autonomía del sindicato.

COSTA RICA

A través de la prueba presentada se ha podido verificar que son ciertas las afirmaciones realizadas por la parte demandante debido a que es notoria la practica laboral desleal que el Estado de Costa Rica ha ejecutado en perjuicio del SINTRAJAP, al intervenir en la administración interna del mismo, coartando su autonomía sindical con la finalidad de evitar a toda costa la oposición a la propuesta de privatización del puerto más importante de Costa Rica.

HONDURAS

Las pruebas desahogadas en el presente proceso demuestran que se han cometido violaciones a la libertad sindical a través del irrespeto a la garantía del fuero sindical, que se materializo con el despido injustificado de las juntas directivas de las partes demandantes.

Además se constata con la referida prueba la violación a derechos humanos laborales mediante los despidos colectivos realizados por los demandados sin seguir los respectivos procedimientos de ley.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Especial con fundamento a la normativa interna de cada uno de los países Centroamericanos, a los Tratados Internacionales en materia de derechos laborales y libertad sindical y a los criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) FALLA:

  1. Declarase que ha existido violación al derecho de Asociación Profesional u Organización Sindical, constitucionalmente establecido en la Región Centroamericana.

  1. Declarase que ha existido violación al Derecho de Libertad Sindical por parte de las Empresas Trasnacionales y Estados demandados en perjuicio de los países demandantes.

  1. Declarase que ha existido injerencia por parte de las Empresas Trasnacionales y Estados demandados en el principio de Autonomía de las Organizaciones Sindicales de la Región.

  1. Condenase a las Empresas Trasnacionales y Estados demandados a resarcir los daños ocasionados a las Organizaciones de trabajadores demandantes de la Región.

  1. Se ordena a las Empresas Trasnacionales y Estados demandados cesar todo tipo de represión y persecución contra dirigentes sindicales o afiliados a un sindicato.

VI. Se ordena a las Empresas Trasnacionales y Estados demandados invertir en programas de fortalecimiento de capacidades para los trabajadores.

 

 


Enviado el Martes, 14 diciembre a las 09:35:37 por franckoi
 
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