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FRENADESO Noticias 17 de Noviembre de 2017

Frenadeso Nacionales

[Video] Panamá: Asamblea General de SIELAS anuncia acciones

 

 

 

 




Asamblea General de SIELAS anuncia acciones

Trabajadores de Copa Airlines afiliados a SIELAS ultiman detalles para la huelga por violación al convenio colectivo



FRENADESO Noticias 17 de Noviembre de 2017

DERECHO A HUELGA EN COPA AIRLINES, EMPRESA DE SERVICIOS NO ESENCIALES.

CRITERIOS DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.), EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL.

El derecho de HUELGA, esta implícitamente protegido por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los trabajadores del Sector Público tienen derecho a la huelga, pero la misma puede limitarse o prohibirse a los funcionarios público, que son aquellos “que actúan como órganos del poder público”  o en los servicios esenciales.

El arbitraje obligatorio es contrario al libre ejercicio del Derecho de Huelga, salvo en los casos en que el Comité de Libertad Sindical ha señalado que puede prohibirse limitarse la Huelga, siempre que tales limitaciones o prohibiciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias.

La Huelga puede limitarse o prohibirse, en los servicios esenciales: servicios hospitalarios, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua, controladores de tráfico aéreo, servicio telefónico, servicio de policía y las fuerzas armadas, servicios bomberos, servicios penitenciarios público o privados, suministro de alimentos a alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares.

No son Servicios esenciales, para los efectos anteriores: la educación, instalaciones petrolíferas, transporte en general, trabajo portuario, reparación de aeronaves, banca, actividades agrícolas, abastecimiento y distribución  de productos alimentarios, metalurgia, sector minero, radio y televisión , servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos, los grandes almacenes y parques de diversiones, pilotos de líneas aéreas, transporte y distribución de combustibles, servicios de correos, servicio de recolección de basura, construcción y embotellamiento de agua.

Compañer@s, no se dejen confundir de Representantes de Copa Airlines, que dicen que SIELAS, no puede hacer Huelga. Sí podemos hacer HUELGA, porque Copa Airlines, no es una empresa de servicios esenciales. Copa Airlines, es una empresa privada que presta servicio al público, y No es la única empresa de transporte aéreo que opera en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. En Copa Airlines, se han realizado dos Huelgas: en 1980 se hizo efectiva, y en 2012.

LA HUELGA, VA  EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017.
SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS.







Enviado el Viernes, 17 noviembre a las 17:47:10 por franckoi
 
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