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Panamá: VALORACIONES JURÍDICAS A LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO













VALORACIONES JURÍDICAS A LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

Nuestro Código Laboral, como un instrumento de regulación del capital y el trabajo, surge en el año de 1972, no obstante, en las décadas del 70, 80 y 90 ha recibido profundas reformas como resultado de una política de flexibilización laboral.

Para los empresarios estas reformas han representado una garantía que la relación laboral no constituya un obstáculo al crecimiento económico y a la acumulación de capitales así lo demuestran los índices macroeconómicos de experimentados en nuestro país a lo largo de los últimos 10 años, sin embargo, donde a pesar del crecimiento económico Panamá ocupa el segundo lugar en América Latina con peor distribución de la riqueza.

Sin embargo, los empresarios han insistido en impulsar reformas al Código de Trabajo, con el solo objetivo de que, estos mínimos derechos reconocidos en favor del Trabajador desaparezcan.

La inestabilidad laboral junto a la flexibilización del despido, la rebaja del salario, la obligación de laborar horas extras, abusos en las contrataciones laborales por tiempo definido y la tercerización, son entre otros ejemplos claros que las reformas siempre han perjudicado gravemente los derechos de los trabajadores, en donde los gobiernos y empresarios, han hecho causa común y utilizan como argumentos que todas las reformas buscan aumentar la inversión y preservar fuentes de empleo, pero la realidad demuestra que esto nunca han sido sus objetivos.

La realidad socio laboral en Panamá, demuestra la falacia del argumento, ya que a pesar de estas modificaciones se mantienen los bajos salarios, se aplican 37 salarios mínimos que no satisfacen la canasta básica familiar y existe discriminación entre el salario de mujeres con relación a los hombres, se mantiene un 45% de informalidad y según las últimas cifras en el 2019, el desempleo aumentó a un 7.1% de la población económicamente activa (PEA).
La actual crisis de salud encuentra a Panamá, con un modelo neoliberal agotado y en crisis, generador de pobreza y exclusión, por lo tanto, sus efectos tienen un mayor impacto en los sectores más vulnerables de la sociedad, sobre todo en el campo laboral, en donde so pretexto de la crisis sanitarias se han aprobado medidas normativas que benefician los intereses de los empresarios en detrimento de los derechos mínimos de los trabajadores, es así que implementan medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornadas laboral que incide directamente en la rebaja del salario, los trabajadores, se les envió obligatoriamente a sus hogares, sin salarios, ni garantías de recibir los recursos necesarios para el sustento material y económico de los trabajadores y su familia. 

En medio de la crisis de salud, el Ejecutivo convoca a un supuesto dialogo tripartito, sin embargo, este proceso no llego a ningún acuerdo que preservara derechos de los trabajadores afectados por la crisis de salud, por el contrario, estas medidas responden a las necesidades y requerimientos del sector patronal, lo cual hoy se traduce en propuestas ante la Asamblea Nacional de reformas al Código de Trabajo, con claros vicios de inconstitucionalidad, con  efectos regresivos que precarizan y disminuyen derechos de los trabajadores.

Los trabajadores en esta crisis han pagado un alto costo sin que el Estado asuma una responsabilidad solidaria, esto ha sido aprovechado por los empresarios para disfrazar despidos por vía de mutuos acuerdos ilegales, han  reducido de hecho e ilegalmente salarios, han procedido a despedir sin derecho al pago a indemnización a sus trabajadores, también han pactado ilegalmente la suspensión de convenios colectivos, esto se agrava con Decretos Ejecutivo como el No. 101 de julio de 2020, que legaliza la rebaja del salario, y le permite al empleador  unilateralmente determine cuando y la cantidad de trabajadores que serán reintegrados a sus puestos de trabajo, sin ninguna seguridad de preservar la fuente de empleo, en contraveniencia al artículo 205 del Código de Trabajo, que claramente establece que vencido el plazo de suspensión, los trabajadores deben reincorporarse a su trabajo.
La Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), públicamente ha denunciado que los supuestos diálogos solo respondían a los requerimientos del sector empresarial que, junto al Ejecutivo, pretenden aprovechar la crisis de salud para cumplir con un viejo anhelo de los sectores económicos que es reformar el Código de Trabajo y eliminar definitivamente y por completo las pocas conquistas que se establecen en favor de los trabajadores.

La evolución de los acontecimientos ha confirmado las denuncias hechas por la CONUSI, quien tenía la razón al retirarse del supuesto diálogo tripartito, toda vez que el verdadero objetivo ha sido llevado a la práctica a través de este proyecto de Ley N° 354 que reforma al Código de Trabajo, afianza los intereses del sector económico y ubica los derechos del trabajador como meras expectativas que dependerán de la voluntad de empleadores que dejaría sin efecto el carácter protector de la norma laboral.

No es cierto lo que afirma el Ejecutivo de que este proyecto no reforma el Código de Trabajo, sobre todo cuando invocan precedentes que reformaron el Código de Trabajo como los impuestos a inicios de la década del 90’, luego de la invasión norte americana que instalo un gobierno 100% empresarial, sin embargo, no es necesario que el proyecto lo exprese, toda vez que, su texto es claro al disminuir,  reformar y adicionar normas al Código de Trabajo vigente; por lo cual, un gran porcentaje de trabajadores estarían afectados por estas medidas regresivas que permiten a los empleadores abusar de la fuerza de trabajo sin mayor consecuencia jurídica.

El Ejecutivo ha señalado que estas reformas surgen como parte de acuerdos o consensos logrados en la mesa laboral económica, lo cual ha sido desmentido tanto por las centrales sindicales que se quedaron hasta el final del referido dialogo, haciéndole el juego al Gobierno, como a los sectores de la patronal.

Este proyecto de ley al permitir que la suspensión de los contratos de trabajo, tenga una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, considera la posibilidad de que un trabajador pueda ser afectado con una suspensión de su contrato de trabajo, de hasta nueve meses, reformando directamente lo preceptuado en el artículo 203 que indica que la suspensión de los Contratos de Trabajo podrá ser prorrogada hasta un máximo de 4 meses. Durante el periodo que dura la suspensión los trabajadores estarán sin derechos a salarios y sin que exista la garantía de que, en los casos de reinicio de las actividades, el empleador los reintegre, toda vez que esta facultad queda en manos de la empresa.

El proyecto de Ley 354, también viola las disposiciones del Código de Trabajo y de los contratos de trabajos en materia de turno, que podrán ser variados a voluntad del empleador, con solo comunicarle al trabajador con un periodo mínimo de 48 horas de anticipación y en caso de que el trabajador se rehúse podría se causal de despido.

Este proyecto de reformas, establecen jornadas extraordinarias de cuatros horas al día y 16 semanales, con un solo recargo de 25%, esto incluye la posibilidad de trabajar hasta 13 horas al día aplicándole a la ultima hora en exceso, un solo recargo del 50%, sobre el salario ordinario, sin que esta violación a la ley sea sancionada.

En cuanto a los trabajos en días domingos o de fiesta nacional o duelo, el recargo se reduce en un 50% y en materia del décimo tercer mes (XIII), se afecta un derecho reconocido por ley, al reducirlo a un pago máximo de B/.50.00, que será efectivo en dos partidas en un mes, esta reforma afecta sensiblemente al disminuir económicamente la vigencia y reconocimiento de este derecho.

El Fuero de Maternidad amparado por el artículo 72 de la Constitución Política, establece que es obligación y deber del Estado proteger la maternidad de la mujer trabajadora, por consiguiente, no puede ser afectado por la suspensión de los efectos del contrato, este proyecto afecta dicho fuero de rango constitucional y esta protección al ser diferida en el tiempo, desconoce sus derechos laborales y el beneficio de la seguridad social.

Así mismo el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Panamá es signataria, establece:

“La Maternidad y la Infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”

Las reformas en ese sentido podemos definir que violan y lesionan derechos consagrados en nuestra Constitución Política y el Código de Trabajo como lo son:

1.    Disminuir salarios de los trabajadores a través de la disminución de jornadas.
2.    Ahorrarles gastos a los patronos restándole beneficios a los trabajadores.
3.    Legalizar la desprotección de los trabajadores violando el artículo 71 de la Constitución política que establece la irrenunciabilidad de derechos laborales.
4.    Más plusvalía a través mayor explotación de la fuerza de trabajo que se materializa en:
●    Jornadas laborales más extenuantes
●    Se imponen jornadas diurnas, mixtas y/o nocturnas a criterio del patrón y sin mediar consentimiento del trabajador
●    Disminuir significativamente los recargos al salario por laborar horas extraordinarias.
●    Disminuir el pago por laborar los días de fiestas y duelo nacional.
●    Legaliza la posibilidad de trabajar hasta 12 horas diarias y en caso de violación de estos límites por parte del empleador elimina las sanciones.
5. Legaliza mutuos acuerdos desfavorables a los trabajadores que ocultan despidos injustificados.
6. Deja en el statu quo, a decenas de miles de trabajadores con contratos de trabajo
     suspendidos, sobreviviendo con apenas el llamado bono solidario e ignora la propuesta de CONUSI y de los trabajadores que dicho bono sea de B/.500.00.
7.     El patrón de manera unilateral y sin intervención de sindicatos se le permite hacer la selección de un porcentaje de los trabajadores que pueden ingresar a laboral, es decir, discrimina, incluidos dirigentes sindicales con lo cual se atenta contra el fuero sindical y el derecho de sindicalización preceptuado en el Artículo 68 de nuestra Carta Magna.
8.     Las mujeres embarazadas quedan totalmente desprotegidas en pandemia, al no recibir ningún tipo de ayuda como establece el fuero de maternidad ni seguridad de volver al trabajo.
9.     Al disminuir salarios y empleo se afecta la cuota sindical (se debilita el funcionamiento de la organización sindical), se perjudican los ingresos de la CSS al disminuir las cuotas y también los ingresos nacionales necesarios para los programas sociales (ISR).
10.    Con el Decreto 101, disfrazado de reducción de la jornada laboral hasta un 50%, se reduce el salario del trabajador también hasta la mitad. Ello le impediría al trabajador generalmente endeudado hacerles frente a sus compromisos abriendo la posibilidad de secuestros, lanzamientos, despojos, o de incremento infinito de las deudas haciéndolas impagables, además de los cortes en servicios básicos (agua, internet, electricidad) por las mensualidades que se han acumulado en esta pandemia.
11.    Para renegociar estas deudas el trabajador queda a merced de la voluntad o criterio de banqueros y empresas, como el retorno a laboral queda solo a criterio del empleador, con lo que resulta doble o triplemente castigado.
12. Aparte está lo del anteproyecto de “Vale Panamá” que va en contra de lo dispuesto en el Código de Trabajo y que busca también disminuir los costos de los empresarios y afecta igualmente la cuota obrero patronal y el impuesto sobre la renta (ISR), ya que el mismo no forma parte del salario de los trabajadores y el patrón puede deducirlo 100% del pago de impuesto (ISR). Queda también a criterio del patrón a quién se lo entrega.
13. Hay otro proyecto, supuestamente de carácter temporal, hasta el 2021, que reforma el Código de Trabajo en lo referente a los días de fiesta o duelo nacional, convirtiéndolos en días puente.

El artículo 79 de nuestra Constitución Política, establece que los derechos y garantías establecidos en el Capítulo de Trabajo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores, no obstante, como resulta evidente, este proyecto de ley y otras medidas legales adoptadas por el Órgano Ejecutivo, no pretende como lo expresa indebidamente el MITRADEL en la exposición de motivo, resguardar las plazas de empleo, ya que tiene como propósito reducir e incluso hacer desaparecer derechos mínimos, contrariando la obligación constitucional y legal de fijar una protección estatal en beneficio de los trabajadores.

El Gobierno de Cortizo, antes de la pandemia, signado por la corrupción, ineficiencia e incapacidad, ha mostrado su total subordinación al poder económico. Es claramente un gobierno pro empresa privada y, en especial, de sus principales donantes de campaña. Recordemos que Cortizo logró canalizar en campaña el 70% de todas las “donaciones” captadas por todos los candidatos presidenciales.

Estas reformas se hacen con carácter retroactivo al 20 de marzo 2020, cuando se promulgó el Decreto 81, mismo que tuvo como base la Resolución de Gabinete de 13 de marzo de 2020 que estableció el Estado de Emergencia Nacional.

Estas son supuestas reformas temporales en función de la pandemia, hasta diciembre de 2020. Pero pueden volverse indefinidas toda vez que no se prevé una solución pronta a la situación. Es decir, pueden volver a revisarse y mantenerse hasta 2021.

La patronal busca sacar ventaja de este estado de Emergencia Nacional y aprovechar para imponer viejas aspiraciones que ya venían de antes de la pandemia en función de la crisis del modelo y del sistema. Esto puede implicar para ellos un nuevo Código de Trabajo, una nueva relación trabajo capital, que para ellos es la nueva normalidad.

Estos argumentos de carácter jurídico, nos llevan a oponernos al proyecto de ley de reformas al Código de Trabajo, por ser pro empresarial y pretender que los trabajadores sigan cargando sobre sus hombros la actual crisis económicas agravada por la crisis de salud, a pesar de que hasta este momento son quienes han pagado un alto consto por las medidas legales adoptadas por el Ejecutivo, por lo tanto y en atención al imperativo constitucional que obliga a este Órgano del Estado a no aprobar leyes que lesiones los intereses de las mayorías, es que reiteramos nuestro RECHAZO a  la aprobación de estas reformas al Código de Trabajo, esperando que cada uno de los Diputados actúen en consecuencia.

CONUSI,
Panamá 24 de julio de 2020.





Enviado el Lunes, 27 julio a las 11:04:22 por franckoi
 
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