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Panamá: LOS DESALOJOS FORZOSOS Y LAS FALACIAS EN MEDIOS Y REDES SOCIALES










LOS DESALOJOS FORZOSOS Y LAS FALACIAS EN MEDIOS Y REDES SOCIALES

¿Es un delito la ocupación de tierras?

Falso. Una de las modalidades para adquirir un terreno es cuando una persona pide posesión de éste al haberlo ocupado ininterrumpidamente y de forma pacífica por 15 años. Esto legalmente se llama “prescripción adquisitiva de dominio”.  Para que aplique esta prescripción no se requiere la autorización del dueño del terreno al momento de la ocupación. En otras palabras, es una de las formas legítimas de adquirir una propiedad privada de acuerdo con las leyes y a nuestra constitución.  Tanto es así que hasta Varela Hermano S. A. prescribió una finca en Herrera a través de posesión ininterrumpida y así han hecho otros gamonales y millonarios en el país.

¿Es justo calificar a panameños de invasores y de robar tierras?


No. Calificar de invasión y robo de terrenos es un absurdo, esto está simplemente en el léxico de los que desconocen las leyes. Lo peor es que abundan muchos en medios y redes sociales haciendo señalamientos sin pruebas y confesando así una gran ignorancia sobre el tema. Ocupar terrenos con un interés social, los cuales están en desuso, baldíos, ociosos, abandonados, sin mantenimiento, que representan por años un peligro para la salud y la seguridad de las personas, para levantar allí viviendas que son una necesidad, no es un delito. Esto lo reconoce las Naciones Unidas y convenios internacionales sobre el hábitat y los derechos humanos.

¿Existe jurisprudencia en Panamá sobre este tema?

Hay profusa jurisprudencia. Por ejemplo, existe un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 23 septiembre de 2015, cuando declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 44 de 19 de julio de 2013 que pretendía sancionar con cárcel de uno a tres años a los mal llamados invasores de tierra, reconociendo así que no es un delito la ocupación de tierras en las circunstancias arriba descritas. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Renaul Escudero. No pueden calificarse de invasores, además, porque son panameños en su propia tierra.  No es robo. Los delitos de robos, se tipifican en el Código Penal en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.” Estos panameños no ejercieron la fuerza ni la violencia ni la intimidación al ocupar estas tierras y no hubo ánimo de lucro sino necesidad de vivienda.

¿La ocupación de tierras es un hecho aislado en Panamá?

No. Incluso la Alcaldía capitalina, en su interés de aumentar el impuesto de inmueble mediante la revalorización, admitió que al menos el 40% de las propiedades en la ciudad capital carecen de título de propiedad y el MIVIOT ha reconocido en sus censos que el 99% de las personas que viven en asentamientos humanos de esta naturaleza tienen efectivamente esa necesidad de vivienda.  Barriadas, corregimientos y distritos como San Miguelito, Mañanitas, 24 de Diciembre, Las Cumbres, Chilibre, Curundú, Alcalde Díaz, Panamá Viejo, San Francisco, Tocumen, Pacora, Chepo, además de comunidades en Arraiján y La Chorrera, entre otras, surgieron de ocupaciones de tierra. Hoy viven allí más de un millón de personas.

¿Hay personas que lucran con las ocupaciones de tierra?

Puede haber personas haciendo negocios con estas tierras como se ha denunciado, pero es una ínfima minoría.  Repetimos, el MIVIOT en sus estudios y censos reconoce que el 99 % en esos asentamientos humanos son panameños en necesidad de vivienda, la gran mayoría niños y madres solteras.

El Derecho a la Vivienda y los Derechos Humanos

“Los Derechos Humanos, incluso los derechos a vivienda adecuada y a agua potable y saneamiento están en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados por la mayoría de estados miembros de la ONU. Estos derechos, una vez respaldados, no tienen un carácter voluntario. Estos derechos imponen obligaciones a los Estados y a la comunidad internacional, son universales, no se puede renunciar a ellos ni pueden ser suprimidos, y gozan de protección legal. La Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia a la vivienda adecuada en su artículo 25. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también hace referencia al mismo derecho en el artículo 11.”

¿Se reconoce el derecho a la vivienda en nuestra constitución?

De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política de Panamá: “El Estado establecerá una política nacional de vivienda, destinada a proporcionar el pleno goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los de menor ingresos.” Pero los gobiernos no lo cumplen y, en el mejor de los casos, se ofrecen paliativos que no responden mínimamente al requerimiento de una vivienda digna, en base a los estándares de calidad, espacio y seguridad.

¿Qué es un desalojo forzoso?

La definición según Hábitat Naciones Unidas: “El desalojo forzoso es el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

Los desalojos forzosos en Panamá

Se vienen desarrollando de manera arbitraria violándose el debido proceso, sin orden de autoridad competente, sin notificar a los afectados.  En el caso de las comunidades de Pedregal, donde fueron desalojadas 800 familias, incluso existía un amparo de garantías que fue desconocido por las autoridades y la policía. Un informe de la Defensoría del Pueblo ratifica estas violaciones al debido proceso y el abuso de autoridad. 

La Fuerza Águila y los desalojos forzosos

El Gobierno de Varela utiliza la Fuerza de Tarea Conjunta Águila creada supuestamente para enfrentar el crimen, las pandillas y el narcotráfico para desalojar a familias humildes, cortándole previamente la luz y el agua y atemorizando a la población.  Los desalojos forzosos no implican necesariamente el uso de la fuerza física. De acuerdo a la ONU: “Las personas pueden verse obligadas a abandonar sus casas o sus tierras a causa de acoso, amenazas o cualquier otro tipo de intimidación.”

¿Qué intereses hay detrás de los desalojos forzosos?

Generalmente se trata de intereses de grandes terratenientes e inversores nacionales e internacionales.  En el caso de Cerro Galera son bienes revertidos que retornaron a Panamá producto de la gesta histórica del 9 de Enero de 1964 y hoy se le niega al pueblo humilde vivir allí. Ha trascendido que dichos terrenos fueron subastados por el MEF UABR a un precio base de 17 millones de dólares en diciembre de 2016. La experiencia demuestra que posteriormente estos terrenos son tomados para proyectos de lujo, residencias, hoteles, centros comerciales, etc.

La prohibición de los desalojos forzosos según el derecho internacional

Los desalojos forzosos constituyen violaciones graves de los derechos humanos. Cortar el suministro de agua o electricidad u otros intentos para que sea insostenible que alguien permanezca en su casa pueden constituir desalojo forzoso. Si un ocupante abandona su casa por un periodo, ya sea voluntariamente o debido a un desastre natural o un conflicto, por ejemplo, y luego no se le permite volver, la situación también puede constituir desalojo forzoso.

El interés social sobre el privado en la Constitución

Artículo 45: La propiedad privada implica obligación para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.

Artículo 46: Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad o de interés social resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés del público o social.

¿Existen desalojos humanitarios?

Es otra falacia más de las autoridades.  Son desalojos forzosos. Cómo pueden ser humanitarios cuando se realizan cortes de luz y de agua, se irrespetan acuerdos alcanzados entre las comunidad y autoridades, cuando se impide el ingreso de medios de comunicación al área, cuando se llega con uniformados armados hasta los dientes, cuando se viola el debido proceso, cuando no se le ofrece una solución de vivienda a los afectados, solo 900 balboas y una carpa. Y cuando una mujer del pueblo muere, como ocurrió en Vista Al Mar de Arraiján, el sábado 13 de mayo, al caerle a la señora Demetria Montenegro Ramos una pared que derrumbaban con mazos, sin medidas de seguridad ni profesionalismo, delincuentes vestidos de civil.  Ahora de conoce que también se pretenden realizar desalojos forzosos en San Miguelito en comunidades como Samaria, Nueva Libia y Tres Torres, entre otras.

El Papa y los desalojos forzosos

Es un tema de preocupación del Papa Francisco. En su discurso sobre las tres “T”: Tierra, Techo y Trabajo, el 28 de octubre de 2014, en El Vaticano, expresaba: “Vivimos en ciudades que construyen torres, centros comerciales, hacen negocios inmobiliarios… pero abandonan a una parte de sí en las márgenes, las periferias. ¡Cuánto duele escuchar que a los asentamientos pobres se los margina o, peor, se los quiere erradicar! Son crueles las imágenes de los desalojos forzosos, de las topadoras derribando casillas, imágenes tan parecidas a las de la guerra”. Y esto se ve hoy y se ve en Panamá, el “Dubái de América Latina” donde ya en el pasado organismos de derechos humanos internacionales le han llamado la atención al Estado panameño por ese proceder.

Panamá, 15 de mayo de 2017.

FRENADESO

FRENTE NACIONAL POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES









Enviado el Lunes, 15 mayo a las 21:02:24 por franckoi
 
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