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Genaro López (SUNTRACS)

Frenadeso Nacionales
Nueva constitución para refundar la República
Artículo de La Estrella de Panamá, edición del domingo 30 de mayo de 2010.









En agosto de 2009, Frenadeso, en su Segundo Congreso Nacional, realizó un amplio debate sobre el tema de las reformas a la Constitución, dejando planteada con claridad su posición frente a tan importante tema.

¿Por qué una nueva Constitución? Es obvio que los graves problemas que agobian a la sociedad panameña no encuentran solución en el marco de la Constitución militar de 1972, varias veces reformada. Ante esta realidad invocamos el derecho que se consigna en el artículo 28 de la Segunda Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, el cual señala que "El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución..”.

El pueblo debe ejercer su Poder Constituyente Originario, revestido de la legalidad que tienen los actos del pueblo, un poder sin ataduras, que no está sujeto a mecanismos, normas o reglamentos preestablecidos, que impulse la tarea de legislar para crear las bases de la nueva sociedad edificada sobre principios patrióticos, democráticos, humanistas y solidarios, que permitan a la sociedad en su conjunto un desarrollo propio.

La Asamblea Constituyente es el instrumento de ejecución o desarrollo del poder constituyente originario o derivado, que crea o recrea el Estado. Se señalan dos tipo de Asamblea Constituyente: Asamblea Constituyente Originaria y Asamblea Constituyente Derivada.

La Asamblea Constituyente Originaria, se da cuando surge un nuevo Estado o este se funda o recrea. Con dicha Constituyente originaria el soberano busca materializar el concepto de que el Estado se constituye para garantizar la soberanía nacional; la seguridad, la libertad y los derechos ciudadanos; el derecho al bienestar económico y social de la población; el respeto a grupos étnicos, costumbres culturales y creencias religiosas. Derechos que han sido sistemáticamente incumplidos, olvidados, ignorados o violentados por el Estado panameño y sus gobiernos.

La Asamblea Constituyente Derivada, guarda relación con las reformas a la Constitución, está facultada para reformar el texto constitucional, más no así para hacer reformas en sus estructuras básicas. Esta regulada y normada por una ley y la propia Constitución. En el caso panameño este es el mecanismo que se establece para reformar la Constitución Nacional y está consignado en el Título XIII, artículo 313 de nuestra Carta Magna, que contempla la posibilidad de Actos constitucionales paralelos que no afectan el normal funcionamiento de los tres poderes del Estado, mientras esta se realiza.

Nuestra finalidad es fundar una nueva República, por lo cual nuestra Asamblea Constituyente debe ser originaria con plenos poderes que le permita cumplir con su misión de crear una nueva institucionalidad que democratice la sociedad panameña, que implica respetar las libertades democráticas, los derechos humanos y la aplicación real de la justicia; una reforma radical de la legislación electoral; el pleno respeto a la sindicalización y el derecho a huelga; que materialice la democracia económica y social, dando a la población equidad económica, bienestar e igualdad en la distribución de la riqueza. Que instituya la no privatización de servicios públicos vitales (transporte, agua, electricidad, telefonía, salud, y otros recursos naturales), los cuales no pueden ser concebidos como negocios para beneficiar a grupos de poder económico, sino como aspectos vitales para garantizar la calidad de vida de los panameños. Que preserve la seguridad ciudadana vía de la conservación del ambiente y el ecosistema, la soberanía y seguridad alimentaria; que consolide la nación panameña, reafirmando nuestra Soberanía Plena en todo el territorio nacional.

En estos momentos, en la Asamblea Nacional, el Ejecutivo presentó el proyecto sobre “ consulta popular ”, incluyendo entre otros temas las reformas constitucionales. Obviamente, el debate del cambio constitucional, para nosotros no pasa por las aparentes contradicciones entre Ejecutivo y Legislativo (Mulino-Blandón), o entre la partidocracia (CD-PRD), los cuales pretenden garantizar los intereses de los grupos de poder económico a través de cambios constitucionales de formas más no de contenidos.

Nuestro planteamiento va dirigido a que sea el pueblo el que designe sus representantes (autoconvocatoria) y no que sean designados de a dedo por el Ejecutivo/Legislativo/Partidocracia, que el pueblo discuta y defina los temas y no que sean impuestos por los grupos de poder económico y político; que el proceso de cambio constitucional genere todo un debate en el seno de la sociedad panameña y no un proceso encerrado en campaña publicitaria; que se cree una nueva constitución que refunda la República y no parches constitucionales que preserven la carcomida institucionalidad. El resultado de esta constituyente, el proyecto de nueva Constitución, debe ser elevada a consulta popular a través de un Referéndum, en donde el pueblo ejercerá su facultad de aprobarla o no.

*Secretario general del Suntracs.rologe54@yahoo.com


Enviado el Martes, 01 junio a las 10:03:03 por franckoi
 
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