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Conozca el Nuevo “CAMARON Legislativo" que conculca derecho a Huelga y protege a los policías asesinos
Gobierno estudia suspender garantías fundamentales















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Hemos logrado obtener copia de una serie de modificaciones al Código de Trabajo, Penal y Judicial que el Gobierno sátrapa de Ricardo Martinelli pretende imponer mediante otro “Camarón” y otro “Madrugonazo” en la Asamblea Nacional de Diputados cuyas sesiones extraordinarias se han extendido hasta el próximo 25 de junio.

Destaca en este nuevo “Camarón legislativo” el propósito de la Ministra de Trabajo, Alma Cortés, de conculcar el derecho a huelga de los trabajadores a través de artificios legales. 

El “Camarón Legislativo” podría ser parte de la llamada Ley de COPA, que permitiría la contratación de pilotos extranjeros, y cuya discusión se incluyó en el período de sesiones extraordinarias

La mentira y el cinismo de la ministra han llegado al máximo nivel.    Ella no sólo ha mentido ante la faz del país acerca de sus vínculos con elementos acusados del delito de lavado de dinero procedente del narcotráfico, como el caso del primo del Presidente, Ramón Martinelli Corro, sino que también intentó enlodar la trayectoria digna y combativa de la dirigencia sindical honesta con estas reformas canallas, tratando de vender la idea que ésta había sido consultada.

Con las maniobras truculentas que ya identifican a este Gobierno autoritario se proyectan además reformas que arroparían con un manto de impunidad a los policías homicidas, torturadores, abusadores y violadores de derechos humanos, otorgándoles licencia para asesinar.

Denunciamos ante el pueblo panameño y el movimiento obrero internacional, el interés de este Gobierno pro patronal de seguir beneficiando a la corrupta clase empresarial, de la que las altas autoridades forman parte ya sea como patronos o peones de estos como es el caso de Alma Cortés, sacrificando a las clases más necesitadas, quitándole a los pobres para darle más a los ricos, en momentos en que se incrementa el costo de la vida, se anuncia nueva tarifa en el agua y del pasaje del transporte público; se incrementa el ITBMS al 7% y se crean nuevos impuestos; se proyectan nuevas reformas a la Caja de Seguro Social, se buscan imponer nuevos proyectos depredadores del ambiente y se crea un enclave esclavista a través de la Zona Especial del Barú.

Desde su arribo al Gobierno las autoridades, y en especial la Señora Ministra, se han empeñado en destruir al movimiento sindical, ignorando por completo la gran cantidad de violaciones a los derechos laborales por parte de empresarios inescrupulosos que delinquen al no pagar salarios mínimos ni horas extras ni sobretiempo ni prestaciones; retienen la cuota obrera y no pagan seguro social; violan el fuero maternal y se constituyen en empresarios homicidas al no cumplir las normas de salud y seguridad provocando la muerte de decenas de trabajadores cada año con la complicidad de los altos funcionarios.

Las presentes reformas son un avance de otras que al igual que la Ley del Barú, impondrían nuevos cálculos de las horas extras y sobretiempo en perjuicio de los trabajadores, desconocerían el domingo como día de descanso obligatorio y otras medidas destinadas a hacer desaparecer los sindicatos.

Estamos así ante el Gobierno y el País de las Maravillas de estos empresarios corruptos, mafiosos y ladrones.

Ello explica el por qué de la Ley Carcelazo, la criminalización de la protesta social, la represión, las amenazas y chantajes constantes contra la dirigencia sindical honesta. 

Lo que se busca es ahogar las voces de protesta e impedir el accionar del pueblo, por lo que denunciamos que las mismas fuentes que nos han hecho llegar este paquete de reformas nos advierten del intento del Gobierno autoritario de suspender las garantías fundamentales de los ciudadanos hasta aprobar a sangre y fuego sus reformas esclavistas.

Todo ello estaría acompañado de una intensificación de la costosa y mentirosa campaña de publicidad del Gobierno y de los shows mediáticos a los que nos tienen acostumbrados y que ya no engañan a nadie.

Llamamos a los trabajadores y pueblo en general a declararnos en estado de máxima alerta e iniciar de inmediato las acciones para frenar este nuevo paquete de medidas criminales contra los sectores populares.

Acompañamos este comunicado con el conjunto de las miserables reformas que manos amigas nos han hecho entrega de manera secreta pidiendo, como es natural, la reserva de la fuente.

¡Sin Luchas no hay Victorias!

¡La Pelea es Peleando!

¡No a la Esclavitud en el Siglo XXI!

Panamá, 4 de junio de 2010.

FRENADESO

FRENTE NACIONAL POR LA DEFENSA DE  LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES


CONUSI

CONFEDERACION NACIONAL DE UNIDAD  SINDICAL INDEPENDIENTE


SUNTRACS

SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE  LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES

  “Nuevo “CAMARON” Legislativo

Artículo 10: Se modifica y adiciona el numeral 4 al artículo 493 del Código de Trabajo, así:

Artículo 493.  La huelga legal produce los siguientes efectos:

1.  La suspensión de  las labores de los trabajadores que apoyan la huelga, en el establecimiento o negocio afectado. Una vez iniciada la huelga, la Inspección o Dirección Regional o General de Trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que garanticen y protejan debidamente a las personas y propiedades;

2.  La suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o se adhieran a ella.

3. El empleador podrá celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, siempre que a juicio de la Dirección Regional o General de trabajo sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias y elementos básicos.

4. Se ordenará el libre acceso a los trabajadores administrativos, directivos y gerenciales, así como también a los trabajadores no huelguista, para evitar graves perjuicios en los servicios y la actividad económica que se explota.

El empleador podrá pedir, dentro de las 24 horas siguientes, un conteo de los huelguistas para determinar provisionalmente reúnen los requisitos de mayoría. Si no existiere dicha mayoría los trabajadores podrán voluntariamente reanudar las labores suspendidas, en cuyo caso la huelga se considera inexistente para todos los efectos, sin embargo, la huelga  solo se considerara ilegal cuando así se determine mediante el procedimiento previsto en el capítulo VI de este Título.

En el caso del ordinal 3 los trabajadores cuyos servicios se autoricen guardaran estrecha relación con el mantenimiento de maquinarias y elementos básicos y no podrán ser utilizados para labores de producción. El empleador que violare esta disposición, será sancionado por la Regional o Dirección General de Trabajo con multa de 500 a 1,000 balboas, la cual se duplicará sucesivamente por cada vez que reincida en la falta.

Artículo 11: Se modifica el artículo 494 del Código de Trabajo, así:

Artículo 494. La orden de suspensión de labores de los trabajadores que apoyan la huelga a que se refiere el ordinal 1 del artículo anterior no admite recurso alguno y sólo podrá invalidarse mediante el procedimiento de ilegalidad de la huelga de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de este Título

Artículo 12: Se modifica el artículo 495 del Código de Trabajo, así:

Artículo 495. El conteo desfavorable hecho por la autoridad administrativa no implica la ilegalidad de la huelga. Pero imposibilita la aplicación del artículo 452 del Código de Trabajo. Contra esta decisión las partes podrán interponer los recursos de reconsideración y apelación que se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 13: Se modifica el artículo 497 del Código de Trabajo, así:

Artículo 497. Cuando de conformidad con el artículo 477, la huelga la declare un sindicato gremial o de industria, sólo provocará la suspensión de labores de los trabajadores que apoyan la huelga, en los establecimientos o negocios en que los huelguistas reúnan los requisitos señalados en el ordinal 2 del artículo 476, pero en todo caso no podrán contratarse trabajadores que reemplacen a los huelguistas, excepto en los casos expresamente señalados en este capítulo, en caso de renuencia del empleador para negociar durante el procedimiento de conciliación los sindicatos gremiales, de industria o grupo de trabajadores no sindicalizados que cuenten con la mayoría, podrán someter el conflicto a arbitraje.

Artículo 14: Ser modifica el artículo 1066 del Código de Trabajo, así:

Artículo 1066: Las Confederaciones y Centrales de Trabajadores y las Federaciones Sindicales no afiliadas a ninguna confederación o central, constituirán un Consejo Nacional de Trabajadores con carácter consultivo cuyas funciones reglamentará el Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de la reglamentación que para su régimen interno aprueben las organizaciones que lo integren.

El Consejo Nacional de Trabajadores y Las Confederaciones y Centrales de Trabajadores y las Federaciones Sindicales  elaborarán las ternas de las cuales el Órgano Ejecutivo designará los delegados obreros que asistirán a  la conferencia de la Organización Internacional de Trabajo,   y a cualesquiera otros congresos o conferencias para los cuales el Estado deba enviar representación de los trabajadores.

También elaborará ternas para el nombramiento de los trabajadores en los organismos oficiales.

Se destina una partida anual de doce mil balboas en partidas mensuales de mil balboas para el Consejo Nacional de Trabajadores.

Artículo 19. Se adiciona al artículo 371 del Código Penal:

Artículo 371 A: La no declaración o las declaraciones falsas de los viajeros otorgadas a la Autoridad, al momento del ingreso al país, respecto del dinero, documentos negociables, valores convertibles en dinero u otros recursos financieros, por cantidades superiores a diez mil balboas  (B/10,000.00), o su equivalente de acuerdo a la tasa vigente el día de la declaración será sancionado por ese sólo hecho, con prisión de 2 a 5 años.

Artículo 20.   Se adiciona el artículo 362-A del Código Penal:

“362-A:    Quien falsifique o altere, total o parcialmente una cédula de identidad personal, pasaporte, visas o documentos que haga sus veces o las reemplace, será sancionado con prisión cinco a diez años.

Artículo 21. Se modifica el artículo 437 del Código Penal:

“ARTÍCULO 437: Quien ejecute actos de tráfico de seres humanos, trasladándolos o no de un lugar a otro, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.

La misma sanción se impondrá a quien intervenga en el tráfico de personas, con el consentimiento de éstas, evitado o evadiendo fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidas en el territorio continental de la República.

La sanción se aumentará en las dos terceras partes, si quien dirige la actividad forma parte de una organización nacional o internacional dedicada al tráfico de personas.

Artículo 22. Se adiciona el artículo 315-A del Código Penal:

“ARTÍCULO 315 A:  Quien altere o modifique la estructura física o técnica de un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, con el objeto de destinarlo a la elaboración, almacenamiento, distribución, venta o transporte de droga o a actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.”

Artículo 23. Se adiciona al artículo 2046-A del Código Judicial.

  “Cuando sea necesario, constatar circunstancias relevantes para la investigación, se ordenará la práctica de la prueba de ADN a la persona investigada o imputada por la comisión de un hecho punible; siempre que no fuera en menoscabo de la salud o dignidad de la persona.

Se ordenará que el examen se practique sin más trámite y será de obligatorio cumplimiento. Se deducirán indicios por la negativa de la persona a permitir la práctica de la prueba.

Artículo 24. El segundo párrafo del artículo 90 de la Ley 22 de 2006,  queda así:

“Artículo 90. Fianza de recurso de impugnación. ……

Esta fianza será por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la propuesta del impugnante para todos los actos públicos relacionados con adquisición de bienes, obras y servicios...”

Artículo 25.’   El segundo párrafo del artículo 114 de la Ley 22 de 2006,  queda así:

“Artículo 114. Recurso de Impugnación. …

Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, y se surtirá en el efecto devolutivo.…”.

Artículo 26. El artículo 127 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 queda así:

Artículo 127: Por motivo del  uso de la fuerza, no se podrá ordenar la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y esta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente.

Artículo 27. El artículo 127 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 queda así:

Artículo 128: La adopción de otras medidas cautelares personales distintas a la detención preventiva, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en acto de servicio o cumplimiento del deber se efectuará de acuerdo a lo establecido en el código judicial.

Sin embargo la ejecución de penas impuestas por delitos culposos así como en actos del servicio se cumplirá dentro de las instalaciones policiales, bajo la responsabilidad directa e inmediata del jefe de la sede.

Artículo 28. Se modifica el  artículo 23 de la Ley 41 de 1998, el cual queda así: 

“Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas”.

Enviado el Sbado, 05 junio a las 08:06:04 por franckoi
 
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