Frenadeso Noticias 09 de Diciembre 2011
Fecha Domingo, 11 diciembre a las 14:45:50
Tema Frenadeso Nacionales


Trabajadores presentan propuesta de salario mínimo
Vea y baje propuesta. No tenemos ninguna esperanza de que el Gobierno actúe con justeza, por lo cual se hace necesario que los trabajadores se movilicen y lucha en defensa de esta propuesta.





El pasado 9 de diciembre, de forma unitaria, los trabajadores presentaron en conferencia de prensa sobre el aumento de salario mínimo.

La misma fue sustentada técnicamente en base a factores como crecimiento económico e inflación, entre otros.

La propuesta, aunque no satisface totalmente las aspiraciones de los trabajadores, pretende ir unificando un sólo salario mínimo a nivel nacional, el congelamiento de los productos de primera necesidad y contempla un aumento general de salarios.

En lo formal, si los empresarios y trabajadores no se ponen de acuerdo, corresponderá al Gobierno fijar el salario mínimo.  No tenemos ninguna esperanza de que el Gobierno actúe con justeza, por lo cual se hace necesario que los trabajadores se movilicen y lucha en defensa de esta propuesta.

Vea y baje propuesta aquí:

 

Frenadeso Noticias 09 de Diciembre 2011

 

 

POSICIÓN MOVIMIENTO OBRERO
FRENTE A LA REVISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO 2012-2013

A pesar del crecimiento económico (Según el último Informe del MEF 10.3% en el primer semestre de 2011), la mayor riqueza producida en el país no ha significado una mayor proporción del PIB a los asalariados, por el contrario la tendencia es descendente (En el 2005 era de 33.1% en el 2009 era 28.6%).

El crecimiento económico no se ha sustentado en una mayor formalidad del mercado laboral, por el contrario sólo el 53.5% alcanza la categoría de ocupados pleno, lo que evidencia la precariedad del mercado laboral. Casi 100 mil personas que integran la PEA se encuentran desocupadas, la informalidad laboral es del 41% (no incluye a los trabajadores agrícolas), llamando la atención el incremento de la informalidad laboral en empresas del sector formal (12%).

En cuanto a la remuneración de la fuerza de trabajo, según datos de MITRADEL, el sueldo medio mensual a nivel nacional para el 2010 era de B/. 705.81, cuya estructura comprende B/. 659.92 en el sector privado y B/. 986.48 en el sector público, no obstante hay que recordar que los promedios esconden inequidades en la medida que la pequeña proporción que devenga B/. 3000.00 y más distorsionan la medición. Este nivel de salario promedio no logra cubrir el costo de la canasta básica ampliada.

En cuanto al salario mínimo, para el 2010, el 39.0% de los trabajadores asalariados devengaban hasta B/. 416.00 mensuales (salario mínimo máximo), con una tendencia a incrementarse este porcentaje ante la ausencia de aumento del salario general.

El nivel de los salarios ha enfrentado un franco deterioro, sobre todo si se considera que a partir de 2007 la economía panameña enfrentó un panorama inédito en materia de pecios, que afectó negativamente el poder adquisitivo de los salarios reales.

Además de ello, el incremento de la cuota del seguro social en el 2011 (De 7.25% a 9%), el aumento de impuestos (ITBMS de 5% a 7%), sumado a la especulación en los precios por parte de los distribuidores (incrementa al consumidor los precios entre un 125 a 200%).

La pérdida del poder de compra de los salarios también se ve afectada por la pérdida del valor del poder de compra del dólar (26%) en los últimos años.

Pero no se espera que el proceso inflacionario se detenga, además para el 2012 está planteado un aumento en el precio del servicio del transporte público del 80% y para el 2013 aumenta la cuota obrera a la seguridad social (De 9% a 9.75%).

Por su parte, la canasta básica familiar de alimentos para el mes de septiembre costaba B/.297.13 (incluye tanque de gas de 25 libras) en los distritos de Panamá y San Miguelito.

El paliativo gubernamental de las llamadas “jumbo ferias”, no tiene impacto significativo, ya que su cobertura espacial es baja, no recoge al grueso de la población y sólo comprende el 48% de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica de alimentos.

Este incremento en los precios de los alimentos, ha generado un impacto negativo en las economías de las familias panameñas. Las personas más afectadas por este incremento son

las que viven en pobreza debido a que gastan una mayor proporción de sus ingresos en la adquisición de alimentos (48.9%). Los otros gastos necesarios también han visto incrementado los precios.

Según las cifras oficiales, los hogares promedios en Panamá constan de 3.8 miembros, mientras que los hogares en pobreza están integrado por 6 miembros. Para los hogares en pobreza el costo de la canasta básica de alimentos correspondería a B/. 469.14.

Siendo así, el costo de la canasta básica ampliada (alimentos y otros gastos necesarios) para la familia promedio es del orden de 997.08 balboas mensuales, y para los hogares pobres es de B/. 959.39 mensuales.

Si calculamos la diferencia entre salario medio, salario mínimo máximo (B/. 416.00 mensuales) y salario mínimo mínimo (B/. 220.48) con costo de la canasta básica familiar, el saldo es deficitario en todos los casos.

Siendo así y considerando el precepto constitucional que establece que “el salario mínimo de garantizar cubrir las necesidades normales del trabajador y su familia y mejorar su nivel de vida” (Artículo62), ningún trabajador en Panamá debería percibir un salario menor a los 960.00 balboas mensuales.

Consideramos que el referente para fijar los salarios mínimos en el país debe ser el costo de la canasta básica ampliada (alimentos y otros gastos necesarios). Frente a esta propuesta, tenemos que elaborar esa canasta, ya que en Panamá no se mide la a Canasta Básica Ampliada.

En base a lo anterior, proponemos las siguientes acciones:

  • Cumplimiento de las Normas de Salario Mínimo y Sanción a los Infractores: que se dicte un decreto que establezca multas a quienes incumplan dichas normas de B/. 1,000.00 por primera vez, B/. 5,000.00 por segunda vez y B/. 10,000.00 por tercera vez. Dichas multas deben ingresar a cuenta especial a favor de la Comisión de Salario Mínimo, para que sean usados estos fondos en estudios en materia salarial y de pobreza.

  • Disminución y Control de precios de los bienes y servicios básicos: a fin de no afectar el poder de compra de los salarios y que el aumento salarial no sea trasladado a los consumidores.

  • Indexación salarial: considerar la proyección de los niveles inflacionarios de los dos próximos años.

  • Regiones: Pasar algunos distritos de la segunda región a la primera.

  • Cantidad de Salarios Mínimos: reducir el número de salarios mínimos en el país.

  • Fijación de un solo salario mínimo tanto para sector público como para el privado y

    municipal: en función que el incremento de los precios no discrimina entre empleados públicos, municipales y privados. Para hacer valer el principio constitucional de no discriminación salarial.

  • Ajuste de Salario Mínimo en función de recuperar el poder de compra de los salarios y Aumento de Salario Mínimo en función del crecimiento de la riqueza del país (PIB), política dirigida a reducir la inequidad social.

  • Ajuste de Salario Mínimo por Antigüedad: a todos los trabajadores que al momento de aprobarse este Decreto Ejecutivo devengan salario mínimo y cinco (5) o más años de labores se les reconocerá un ajuste adicional de 5% a su salario. Esta medida está dirigida a considerar la antigüedad laboral, principio sustentado en el artículo 137 del Código de Trabajo.

  • Fijación de salario mínimo para los profesionales: considerar a todos los profesionales que estén ejerciendo su función (periodistas, abogados, contadores, etc.), en un monto mensual de B/. 1,500.00

  • Aumento General de Salario: del orden del 30% para quienes devengan hasta 1,500.00 balboas mensuales, a fin de evitar que se siga incrementando la proporción de la PEA que persigue el mínimo salarial.

    En términos específicos, proponemos:

    • Caso de los Trabajadores del Canal de Panamá: Cumplir con la revisión periódica del salario mínimo (cada 2 años), tal como mandatan las normativas panameñas. Resarcir el rezago de 31 años sin ajustes salarial, a razón del incremento del IPC por década (80, 90, 00). Equiparar el salario mínimo con el mínimo inferior de la ACP (B/. 4.60 la hora).

    • Caso de los Educadores de Colegios Particulares: En materia de salario mínimo (básico inicial), los Colegios Particulares están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Educación de 1946 (Artículo 131) y con el Código de Trabajo (Artículo 236).

    • Caso de los Trabajadores de los Puertos: Dada la dinámica económica de esta actividad, establecer un salario mínimo en B/. 800.00 mensuales.

    • Caso de los Trabajadores de Líneas Aéreas: En materia de salario mínimo todo personal que labore en la industria de la aviación, sin importar su especialidad, debe ser agrupada en la categoría de transporte aéreo o aeropuertos.

    • Caso de los Trabajadores del Banano, Caña de Azúcar y Avícolas: En materia de salario mínimo estos sectores de actividad económica serán reconocidos bajo la categoría agro-industrial y de exportación.

    • Caso de los trabajadores de la actividad camaronera: Incorporar esta actividad en la categoría que le corresponde (pesca industrial), tal como se encontraba anteriormente

      Medidas Complementarias:

      Medición de una Canasta Básica Ampliada. El gobierno panameño se compromete, a través del MEF/CGRP, a elaborar y discutir con la Comisión de Salario Mínimo una propuesta metodológica para la medición de la Canasta Básica Ampliada. Los resultados de esta medición deberán estar presentes en la base de sustentación de la próxima revisión de salario mínimo (2013).

      Esta propuesta tiene el siguiente alcance:

    • Se considera aumento y no sólo ajuste de salario mínimo.

    • Incluye indexación salarial y distribución del crecimiento económico.

    • Se amplía la cobertura de distritos que pasan a formar parte de la región 1 y se reduce la

      región 2.

    • Se fusionan actividades económicas (De 19 a 14).

    • Se disminuye la cantidad de salarios mínimos en el país (De 26 a 14).

    • Se hace un reconocimiento adicional por antigüedad a los trabajadores con salario

      mínimo (Aumento de 5%).

    • Se reconoce que el salario mínimo en el servicio doméstico no puede ser inferior al costo

      de la canasta básica de alimentos.

    • Se establece salario mínimo para los profesionales.

    • Aumento general de salario.






 

 

 









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