Frenadeso Panamá
Fecha Lunes, 12 noviembre a las 16:28:53
Tema Frenadeso Nacionales


"A un plutócrata como Martinelli le será ahora más fácil comprar la Presidencia" FAD

 

 

 



Carta abierta del FAD a los Magistrados del Tribunal Electoral. Libertad para los presos políticos. No al aumento a los policías matones.

A un plutócrata como Martinelli le será ahora más fácil comprar la Presidencia.

Hoy, los magistrados contradicen sus propias palabras y resulta que los argumentos que esgrimieron para solicitarle al Presidente de la República que vetara la ley ahora no son válidos, hecho que sinceramente le resta credibilidad y seriedad a este Tribunal en un momento tan delicado de la vida nacional.  ¿Entonces, eran convenientes o no las reformas que tanto traumas ocasionaron en la opinión pública?

CARTA ABIERTA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Panamá, 12 de noviembre de 2012.

Señores
Magistrados del Tribunal Electoral:
E.S.D.

Estimados Magistrados:

Consideramos necesarios dirigirnos a ustedes para reiterarle nuestra seria preocupación acerca del Reglamento concerniente a las candidaturas por libre postulación, con el que a nuestro entender los señores magistrados incurren en vicios de ilegalidad.

El interpretar que el Tribunal Electoral tiene “competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley electoral” no exime a los señores magistrados de cumplir las leyes como el resto de los ciudadanos ni puedes llevarlos a ignorar viejos axiomas como aquel que establece que una ley está por encima de un reglamento.

Al igual que la gran mayoría de los panameños, nos opusimos por antidemocrática a la Ley 54 de 17 de septiembre de 2012 impuesta por la mayoría parlamentaria.  Insistíamos en nuestro apoyo a las reformas sugeridas por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, las cuales a pesar de ser insuficientes constituían un avance en el propósito de democratizar el Código Electoral vigente.

No obstante, entrada en vigencia dicha ley, hemos observado con preocupación el inusitado interés de los magistrados de reglamentarla para favorecer de forma extremadamente ventajosa a quienes aspiran a las candidaturas por libre postulación, perjudicando así grandemente al grupo de ciudadanos que, aglutinados en el único partido político en formación vigente, el Frente Amplio por la Democracia (FAD), hemos decidido desafiar las injustas y desiguales reglas del juego electoral que rigen en nuestro país.

Ahora, no sólo el FAD tendrá que luchar por firmas contra el perverso y vergonzoso clientelismo de los partidos políticos tradicionales, sino disputarlas también con aquellos que buscarán firmas por la libre postulación para candidatizarse no sólo a la Presidencia, sino también a los cargos de diputados, alcaldes y representantes.

Es decir que el FAD, que sólo puede inscribir 4 meses al año con libros estacionarios y otros 7 meses en las oficinas del Tribunal Electoral en horario laboral, competirá ahora con personas que a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, es decir noviembre de 2012 y hasta septiembre del 2013, podrán inscribir con simples hojas móviles 24 horas al día los 7 días de la semana.

En otras palabras, mientras el FAD tiene que cumplir con la cuota porcentual de adherentes más alta de todo el continente en condiciones absolutamente desventajosas, otros podrán reunir sólo un 1% del electorado con prerrogativas que debieran valer para todos los ciudadanos tanto para los que aspiran a la libre postulación como para los partidos políticos en formación.

A ello se le agrega que no sólo se le facilitará reunir el 5% de la cuota de firmas que requieren para que sus candidaturas sean autorizadas por el Tribunal  Electoral, es decir unas 800 firmas, sino que las cifras que logren reunir más allá del mínimo requerido hasta septiembre de 2013 se les considerará como parte de la cuota total que están obligados a alcanzar.

No ocurre lo mismo con los partidos políticos en formación que requieren para su autorización de un memorial firmado por lo menos “por mil ciudadanos, en pleno goce de sus derechos políticos, de los cuales, por lo menos cincuenta, deben residir en cada provincia y veinte en cada comarca”.  Estas firmas ni otras que superen esas mil se contabilizan como adherentes del partido.

Con todo respeto, la forma como se reglamenta este aspecto en el caso de las candidaturas por libre postulación no sólo nos parece absurda sino que constituye una aberración jurídica.

Pero además se contradicen los propios magistrados. En la carta No.039N-MVP/12, del 14 de septiembre de 2012 enviada al Presidente de la República inmediatamente después de aprobadas las reformas electorales, el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, en calidad de Presidente interino del Tribunal Electoral, manifestó:

“ 3. Medidas sobre libre postulación para Presidente y Vicepresidente  la República. (Artículo 7 y 13)

a.    Se restringe la recolección de firmas de adherentes a libros estacionarios y a solamente 3 meses.

Posición del TE: Para las elecciones generales de 2009, el TE le dio a los candidatos de libre postulación, vía reglamentaria, la facilidad de recoger firmas 7X24, es decir, las 24 horas de los 7 días de la semana, durante 4 meses.

Esta forma hace más difícil la tarea de recoger firmas de adherentes frente al sistema vigente en el 2009 por lo que representa un retroceso sobre los avances logrados por la libre postulación en Panamá.

Además, los 3 meses que se conceden para inscribir adherentes, se cuenta hacia atrás a partir de la fecha de la apertura y convocatoria al proceso electoral pero resulta que la ‘convocatoria, en la versión final del proyecto 508, quedó como está actualmente en el Código Electoral, y se hace 30 días antes de la apertura, razón por la cual hay una contradicción que impide hacer efectivos los 3 meses para inscribir adherentes, y podrían verse reducido a 2 meses.  En la versión original del proyecto se proponía que la convocatoria y apertura, fueran en la misma fecha, pero así no fue aprobado por la Honorable Asamblea Nacional.

En tal virtud, consideramos que el Ejecutivo tiene motivos para objetar esta reforma por inconveniente.”

Hoy, los magistrados contradicen sus propias palabras y resulta que los argumentos que esgrimieron para solicitarle al Presidente de la República que vetara la ley ahora no son válidos, hecho que sinceramente le resta credibilidad y seriedad a este Tribunal en un momento tan delicado de la vida nacional.  ¿Entonces, eran convenientes o no las reformas que tanto traumas ocasionaron en la opinión pública?

En carta que le dirigimos a los magistrados el pasado 31 de octubre expresábamos:

La ley 54  de las reformas al Código de Electoral  del 17 de septiembre de 2012-10-22 en su  artículo 8 adiciona al Código Electoral  los artículos 246- A,  246 B,  246 C, 246 D,  246 E, 246 F y 246 G, las postulaciones  para presidente y vicepresidente  por libre postulación.

246 A: Las candidaturas independientes presentarán solicitud  para iniciar  la recolección de firmas de adherentes, tres meses antes de la apertura  y convocatoria a las elecciones generales, que  debe ser firmada además del aspirante  a  la libre postulación  por un mínimo de (artículo transitorio solo para las elecciones del 2012)  1 %  de los votos validos  emitidos a presidente en  las últimas elecciones. (16,000 adherentes)

Acreditar como mínimo el respaldo a la candidatura  mediante firmas de adhesión  del 2 % de los votos validos  emitidos a presidente en última elección. Los aspirantes a la candidatura  por libre postulación tendrán un plazo para registrar adherentes hasta  4 meses antes de la fecha  de las elecciones.

En articulo transitorio: para solicitar el inicio  de recolección de firmas  se necesitará  un mínimo  del 5%  de los adherentes necesarios para dicha candidatura. 2012. ( 16,000 x 5%)  800 adherentes

246 B: Los firmantes de la solicitud  de candidatura de libre postulación  se consideran como adherentes  a la candidatura  y se computará dentro de las cifras que establece el artículo anterior

246 C : La inscripción de adherentes  a las candidaturas de libre postulación se hará solamente en libros estacionarios.

Observaciones:

1-Ningún artículo para la postulación de candidatos a presidente y vicepresidente establece que la solicitud  de recolección de firmas que acrediten  el respaldo a la candidatura independiente (800 firmas) pueda darse de otra forma distinta a la de los libros estacionarios.

Cuando los diputados redujeron de 1 a 2% la cuota de firmas iniciales necesarias para ser autorizado el candidato por libre postulación para iniciar la inscripción de adherentes con libros estacionarios, lo hicieron en el entendimiento que esta vez tendrían menos tiempo para recoger las firmas en la nueva ley ante la cercanía de las elecciones del 2014.
 
Ahora con el nuevo reglamento se le da más tiempo a los aspirantes y con libros móviles 7/24, extendiéndose el período hasta a un año y medio para recoger las firmas requeridas (sólo 1%).  
 
Se quiere aplicar a las candidaturas a libre postulación para Presidente el mismo reglamento aplicado para candidatos a Representantes, Diputados y Alcaldes del 2007.  Consideramos que se tratan de dos cosas distintas.  Además, las últimas reformas sólo buscaban legislar las candidaturas a Presidente por libre postulación, estableciéndose claramente el período y la condición de que sólo pueden reunir las firmas en base a libros estacionarios.

Consideramos que no puede aplicarse el mismo reglamento para Diputados, alcaldes o representantes por libre postulación a los candidatos a Presidente por libre postulación, pues se trata de 2 temas distintos.

Los primeros sólo pueden recoger firmas entre los no inscritos en partidos, mientras que para los otros el universo es mayor llevándolos a competir por las firmas con los partidos políticos ya existentes.

En Panamá se intenta crear un mito con las supuestas candidaturas independientes.  En aras de que supuestamente se busca brindarle a cualquier ciudadano la oportunidad de candidatizarse a la Presidencia de la República, lo que esta reglamentación y la misma ley 54 pretenden es abrir la posibilidad para que un nuevo plutócrata pueda llegar más fácilmente a la Presidencia sin la necesidad de enfrentar los engorrosos requerimientos del Código Electoral que le impuso la Partidocracia a los ciudadanos que desean constituirse en partido político.  

Valga subrayar que tales requerimientos no fueron acatados por los partidos vigentes que se inscribieron con reglas más flexibles.  Los mismos fueron impuestos precisamente para evitar el surgimiento de nuevas fuerzas de carácter popular y permitirle a ellos, partidos de la clase pudiente, monopolizar la participación electoral y alternarse en el gobierno.

La reglamentación propuesta por los magistrados constituye una especie de tabla de salvación al sistema antidemocrático mediante una fórmula gatopardista, es decir, cambiar algo para que nada cambie.

Por ello el FAD ha venido advirtiendo la necesidad de un nuevo ordenamiento jurídico, de una nueva Constitución que surja de una Asamblea Constituyente Originaria como única salida real a la crisis que enfrenta la nación.

Insistimos en llamar la atención acerca de una reglamentación profundamente antidemocrática y desigual respecto a quienes intentamos con mucho esfuerzo y sacrificios inscribir un partido político.  Dicha reglamentación, tal como está, favorece los intereses aviesos de los mismos grupos de poder que se han alternado en el Gobierno y que ante la podredumbre moral que carcome a las instituciones y los partidos políticos tradicionales pretenden un supuesto pacto de salvación nacional vía una candidatura “independiente”, lo cual representará una nueva burla al pueblo.

Por lo pronto, este grupo de panameños verdaderamente independientes, sin ataduras ni compromisos con éste ni pasados gobiernos, sin conciliábulos ni acuerdos con los partidos tradicionales del signo que sean, seguiremos adelante hasta lograr vencer las injustas y caducas reglas contenidas en el Código Electoral, hasta que nazca de las entrañas mismas del pueblo una nueva propuesta política que nos brinde una Patria para todos.

Atentamente,

Dr. Fernando Cebamanos
Presidente
Frente Amplio por la democracia
FAD


Décimas al FAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 








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