FRENADESO Noticias 05 de Octubre de 2013
Fecha Sábado, 05 octubre a las 13:31:58
Tema Frenadeso Nacionales


[Video] Panamá: Rumbo al triunfo del pueblo, calendario y reglamento de primarias del FAD

 

 




Primarias presidenciales del FAD, domingo 24 de noviembre.

Ya es oficial, el domingo 24 de noviembre se efectuarán las primarias del FAD.

Hoy se realizó la conferencia de prensa del FAD donde se presentó la Comisión Nacional de Elecciones de las Primarias Presidenciales del FAD.  La misma está integrada por Zaida Quintero, Alejandra Chong, Lilia Beitía, Moisés González y Juan Cebamanos.

El período de postulación de las candidaturas es el 8 al 10 de octubre.

FRENADESO Noticias 05 de Octubre de 2013

Aquí presentamos el reglamento, la convocatoria y el calendario de las primarias. 

REGLAMENTO DE ELECCIÓN  PRIMARIA PARA ESCOGER AL CANDIDATO AL CARGO DE  PRESIDENTE  DE LA REPUBLICA DE PANAMA DEL FRENTE AMPLIO POR LA DEMOCRACIA, PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2014”.

TITULO I
DE LA CONVOCATORIA

CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1:El Frente Amplio por la Democracia, en adelante EL FAD, en cumplimiento con lo establecido en sus Estatutos CONVOCA a todos sus miembros a la elección primaria, que se llevará a cabo el próximo domingo 24 de noviembre de 2013, para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de de Presidente de la República de Panama, para las Elecciones Generales del año 2014 de acuerdo con las normas del presente reglamento

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, DE El COMITE NACIONAL DE ELECCIONES, DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES, DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIOS Y DE LAS MESAS DE VOTACION.


CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.


ARTÍCULO 2:El Directorio Ejecutivo Nacional, con fundamento en el artículo 97, transitorio de los estatutos del FAD, debe elegir El Comité, organismo que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    Organizar y dirigir todo el proceso de las elecciones  primarias para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panamá para las Elecciones Generales del año 2014, hasta la culminación del proceso.
    Aprobar  la fecha de la convocatoria pública, anunciarla y publicarla por tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación social escrito y en el Boletín Electoral a fin de hacer un llamado a los miembros del partido a participar en las elecciones primarias, señalar la fecha de corte de los miembros inscritos para efectos de establecer el padrón electoral que usará el FAD en esta elección primaria, la fecha de corte será la del cierre de los libros de inscripción, hecho ocurrido el 19 de junio de 2013 y en el anuncio o aviso de la convocatoria se informará  el número y fecha del Boletín del Tribunal Electoral que contiene el Reglamento de la Elección Primaria.
    Atendiendo a lo establecido en el artículo 3, numeral 8 del decreto 11 de 2 de julio de 2007,  el calendario de actividades aprobado para el desarrollo de la elección primaria, deberá permitir el cumplimiento de todas las etapas previamente identificadas, el cual deberá ser sometido al Tribunal Electoral para su aprobación y publicación.
    Elaborar y aprobar  el calendario Electoral para el desarrollo de la elección  primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las elecciones generales del año 2014
    Facultad de aplicación e interpretación de los estatutos en materia de elecciones primarias, decretos y reglamentos que el Tribunal Electoral apruebe previamente.
    Designar a los miembros (presidente, secretario, vocal y suplente) de las juntas de escrutinio (Nacional y Circuitales).

El quórum para las reuniones de El Comité,  será con tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán de igual forma.

ARTÍCULO 3: En la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panamá, para las Elecciones Generales del año 2014, podrán elegir y ser elegidos todos los miembros inscritos  que aparezcan en el padrón electoral a la fecha del corte, hecho ocurrido el 19 de junio de 2013.

CAPITULO II

COMITE NACIONAL DE ELECCIONES


ARTÍCULO 4:  El Comité es la autoridad competente en cuanto a la organización y dirección de la elección primaria del FAD y le corresponderá coordinar todos los eventos que guarden relación con el proceso de elección primaria.

ARTÍCULO 5: El Comité estará integrado por cinco (5) miembros del partido designados por la Dirección Ejecutiva Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de los Estatutos,  los cuales no podrán ser candidatos en la elección primaria para el cargo de Presidente de la República de Panamá, para  las elecciones generales del 2014,  y se les deberá escoger por su honestidad, militancia y trayectoria dentro del partido.

ARTÍCULO 6:  El Comité actuará por conducto de una Junta Directiva integrada por un  (1) Presidente,  un  (1) Vicepresidente un (1) Secretario,  y  Dos (2) Comisionados. La representación legal la ejercerá el Presidente y su SEDE estará ubicada en las oficinas principales del FAD, en el edificio N°3246, ubicado en avenida Perú, corregimiento de Calidonia, ciudad de Panamá.

El Comité, podrá  designar a cualquier miembro de los diferentes órganos de dirección del FAD para que colabore en las tareas que se requieran para  lograr este propósito.

CAPÍTULO III
DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES


ARTÍCULO 7: Las Corporaciones Electorales son organismos facultados en períodos electorales para cumplir funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de resultados. Para efectos de la elección primaria del FAD, son Corporaciones Electorales, además de El Comité, la Junta Nacional  de Escrutinio con jurisdicción en toda la República;  las treinta y nueve (39) Juntas Circuitales de Escrutinio; con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas de Votación con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

ARTÍCULO 8: Las Corporaciones Electorales, tendrán su sede en cada una de las circunscripciones correspondientes o en los lugares que determine El Comité.

Los miembros de las Corporaciones Electorales, deberán residir preferiblemente en la misma circunscripción en donde les corresponde ejercer sus funciones como tales.

ARTÍCULO 9: Todos los integrantes de las Corporaciones Electorales deberán portar el día de las elecciones y durante las sesiones de las mismas, la credencial expedida por El Comité que los acredita como tales. No se admitirán en las Corporaciones Electorales, credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.

ARTÍCULO 10: Los candidatos podrán nombrar representantes en las Juntas Circuitales de escrutinio, para ello se deberá estar inscrito en el FAD y aparecer en el padrón  final de la mesa de votación en la que ejerza sus funciones. Los nombres de los representantes de los candidatos en las Corporaciones Electorales, deberán ser enviados a El Comité, en la fecha establecida  en el calendario electoral aprobado por el Tribunal Electoral para esta elección primaria, con el fin de  expedir  las respectivas credencial. El Comité las expedirá dentro de los siete  (7) días calendarios siguientes y no garantiza su expedición si son solicitadas con posterioridad al día  y la hora señalada.

Los representantes de los candidatos ante las Corporaciones Electorales podrán tener un suplente que deberá reunir los mismos requisitos que el principal y solo actuara uno de los dos.

ARTÍCULO 11: No podrán ser presidente, secretario, vocal en una misma Corporación Electoral, quienes tengan entre sí o con los candidatos la calidad de cónyuges (esposos), los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos) ni los parientes hasta el primer grado de afinidad (yernos, nueras y suegros).

 El Comité deberá velar porque no se incurra en estos impedimentos y limitaciones, absteniéndose de entregar credenciales en los casos antes señalados o bien anulándolas si se hubiesen emitido.

CAPITULO IV

DE LAS MESAS DE VOTACIÓN.

ARTÍCULO 12: Las mesas de votación estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal, y por un representante con su suplente si es el caso, de cada uno de los candidatos que hayan hecho postulación para la elección primaria. Sólo los miembros principales de las mesas de votación (presidente, secretario y vocal), tendrán derecho a voz y voto, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los representantes principales de los candidatos tendrán derecho a voz y a verificar el contenido de las boletas de votación que se cuenten y de las actas que se escruten, así como de los demás materiales electorales de la respectiva Corporación.

ARTÍCULO 13: Las mesas de votación se instalarán en el recinto que El Comité disponga por conducto del Tribunal Electoral, a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y el inicio del proceso de votación será a las ocho de la mañana (8:00 am) del día señalado y sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados a la respectiva Junta Circuital de Escrutinio y a El Comité.

ARTÍCULO 14: En el evento de que se produzcan ausencias de los directivos, los demás miembros presentes, por mayoría podrán llenar la o las ausencias interinamente, hasta tanto se presenten los miembros principales o suplentes, o los reemplazos designados por el Tribunal Electoral. De no presentarse los mismos, se entenderán confirmadas las designaciones interinas.

CAPITULO V

DE LA JUNTA NACIONAL DE ESCRUTINIO Y DE LAS TREINTA Y NUEVE (39) JUNTAS CIRCUITALES DE ESCRUTINIOS.

NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 15: Las Juntas  de Escrutinios estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal y por representantes de los candidatos.  La ausencia total o parcial de los representantes de los candidatos, no será impedimento para la instalación y funcionamiento de las Corporaciones Electorales. Quienes integren las Juntas  Escrutinio, deberán residir preferiblemente en la misma circunscripción en donde les corresponde ejercer sus funciones como tales.

ARTÍCULO 16: Las Juntas de Escrutinios se reunirán por derecho propio, el día  de las elecciones primarias, a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), en los lugares previamente señalados por El Comité. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento que inicien sus funciones, hasta la proclamación de los resultados respectivos.

El carácter permanente de las reuniones de las Juntas de Escrutinios, no impide que las mismas acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las Juntas de Escrutinios  tomarán las medidas para permitir el acceso del público a los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento.

ARTÍCULO 17:En caso de ausencia de cualquier miembro de las Juntas de Escrutinios, será reemplazado por El Comité quien deberá realizar la designación que corresponda.

TITULO III

DE LOS CANDIDATOS, DEL PROCESO ELECTORAL Y DE LA VOTACIÓN.

CAPITULO I
DE LOS CANDIDATOS


ARTÍCULO 18: La elección primaria es para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las elecciones generales del año 2014.

ARTÍCULO 19: Las postulaciones se regirán por el presente  Reglamento  que ha sido ratificado por la Directiva del  Directorio Ejecutivo Nacional (DEN) del FAD.

Podrán votar todos los miembros inscritos  que aparezcan en el padrón electoral a la fecha del corte establecido en el calendario electoral para esta elección primaria.

Tendrán derecho a participar como candidatos en la elección primaria los miembros del partido que cumplan con los siguientes requisitos:

1- Estar inscritos en el partido.

2- Ser panameño por nacimiento.

3- Haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de la elección.

4- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia.

5. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 27 del Código Electoral.

6. Ser ciudadano en ejercicio.

7. Estar paz y salvo en el pago de pensión alimenticia, si estuvieran obligados a pagarla.

ARTÍCULO 2O: Los aspirantes a ser postulados como candidatos dentro de la elección primaria  para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo  de Presidente de la República de Panama, deberán  presentar su documentación ante El Comité, dentro del plazo señalado para la postulación establecida en el calendario electoral aprobado para esta elección primaria por el Tribunal Electoral. Los candidatos, deberán presentar los siguientes documentos:

A. Memorial firmado por el aspirante, en el que se indicará el nombre, apellido y demás generales, incluyendo, si así lo indica el interesado, el apodo que desea aparezca en la papeleta junto con su nombre y lugar específico de su residencia.

B. Declaración jurada del aspirante, en la que deje constancia que cumple con todos los requisitos que exige este reglamento, así como de no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

C. Copia de la cédula de identidad personal

D. Formulario para aspirante, que al efecto elabore El Comité, con la información requerida.

ARTÍCULO 21: La presentación de la documentación, de que tratan los artículos precedentes por parte del aspirante, constituirá plena prueba de que conoce y acepta las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 22: El Comité, recibirá la documentación exigida a los aspirantes a candidatos para su revisión. Si los documentos no cumpliesen con lo establecido en la Constitución Política, el Código Electoral, los estatutos del FAD y el presente reglamento, se procederá a su devolución, para que en un término no mayor de dos (2) días calendario, se realice la corrección y entrega a El Comité. De no realizarse la corrección en el término señalado, se tendrá por no presentada.

Una vez vencido el periodo de postulación, se publicarán las listas de las postulaciones admitidas y las que han quedado  en firme,  por un (1) día en un periódico de circulación nacional y en el Boletín del Tribunal electoral.

 ARTÍCULO 23: El orden en que aparecerán los aspirantes a candidatos en la    elección primaria, para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo  de Presidente de la República de Panama,  para las elecciones generales del año 2014 en la papeleta de votación, será de acuerdo con el sorteo  que se lleve a cabo, en fecha establecida en calendario electoral.

ARTÍCULO 24:Los aspirantes a candidatos en la elección primaria que no resultaran electos, están en la obligación de apoyar al que resultare triunfador.

CAPÍTULO II
DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 25:Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política por alta voces y en los medios de comunicación social, podrán llevarse a cabo hasta la media noche del jueves 21 de noviembre, hasta las doce del mediodía de 25 de noviembre de 2013 . Toda propaganda se regirá por lo dispuesto en el Título V, Capítulo III del Código Electoral.

ARTÍCULO 26: Todos los miembros del FAD, con excepción de los integrantes de El Comité  y de las Juntas de Escrutinio,  son libres de portar el día de las elecciones, como parte de su vestimenta, cualquier tipo de distintivo, referente al candidato de su preferencia. Los vehículos pueden portar distintivos y propagandas políticas. No se permitirá la distribución de propaganda política en la entrada y a lo interno de los centros de votación.

ARTÍCULO 27: Está prohibido:

1. Comprar o solicitar votos a cambio de dineros otros bienes.

2. La coacción, violencia o intimidación al elector.

3. Suplantar a un elector.

4. Votar más de una vez.

5. Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector.

6. Sustraer, romper o inutilizar las boletas de votación o los materiales necesarios para  la  votación.

7. Alterar o modificar el resultado de la votación.

8. Destruir, apoderarse o retener urnas de votación.

9. Admitir el sufragio de personas que no estén inscritas en el Partido.

10. Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente.

11. Suspender o alterar, sin causa justificada, el curso de la votación.

12. Poseer o entregar, boletas de votación por personas no autorizadas.

13. Preparar actas fuera de los recintos de votación  o de las sedes de las Juntas de Escrutinio.

14. Participar en la elaboración de actas fuera de los casos previstos por este reglamento.

15. Violar de cualquier manera el secreto del voto.

16. Impedir a un miembro de mesa desempeñar sus funciones y ejercer sus  derechos.

17. Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón electoral de la mesa, salvo los casos especificados en el presente reglamento.

18. Obstaculizar el libre acceso a los Centros de Votación.

    Portar armas de todo tipo.
    Presentarse a los  recintos electorales en estado de embriaguez.

21. Ingresar el votante a los recintos electorales portando celulares, cámaras fotográficas y cualquier otro medio o soporte tecnológico, que permita captar o reproducir, a través de una imagen, la papeleta con la opción escogida, que refleje su voto.

22. La utilización de los bienes y recursos del estado para llevar a cabo proselitismo político a favor de cualquier candidato.

23. Utilizar campaña sucia en contra de los candidatos.

CAPITULO III
DE LA VOTACIÓN


ARTÍCULO 28: Los miembros del FAD, inscritos a la fecha señalada en este reglamento  y que aparezcan en el Padrón de su circunscripción suministrado para este propósito por el Tribunal Electoral, y que tengan la cédula vigente, tienen el derecho y el deber de votar en la elección primaria. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

ARTÍCULO 29:  El Comité, determinará con el Tribunal Electoral el tamaño y diseño de las urnas y de las papeletas y actas de votación que se usarán en la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las elecciones generales del año 2014 y los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas Corporaciones Electorales.

ARTÍCULO 30: La votación se efectuará el día señalado en el calendario electoral que se apruebe para este fin, de manera ininterrumpida. Se iniciará, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y concluirá a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), pero se permitirá ejercer el sufragio a los miembros del FAD que a esa hora se encuentren en fila, en la mesa de votación, el Presidente de la mesa, recogerá las cédulas de identidad personal de las personas que estén en fila al momento de llegada las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) a fin que estas puedan ejercer el derecho al sufragio, una vez realizado esta acto, no se permitirá agregar ninguna persona mas, los miembros de la mesa votarán de último.

No se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, hasta que la misma haya concluido. Los votos depositados en la urna sólo se extraerán al momento del escrutinio.

Sólo se permitirá el cierre de la votación antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), si todos los electores que aparecen en el Padrón de la Mesa hubieran votado. Sin embargo, el escrutinio de los votos se iniciará a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

ARTÍCULO 31: El proceso de instalación de la mesa de votación en el recinto electoral es de carácter público. La mesa de votación se instalará el día de las elecciones, a las siete de la mañana (7:00 a.m.), con el propósito de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a las ocho  de la mañana (8:00 a.m.). Por ningún motivo, se podrá iniciar la votación antes de la ocho de la mañana (8:00 a.m.).

ARTÍCULO 32: Votarán con prioridad, sinnecesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el padrón electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, los enfermos o impedidos físicos, las personas mayores de 60 años y los miembros de las corporaciones electorales. Los ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda, tendrán prioridad para votar y además podrán hacerse acompañar por un miembro de la corporación electoral.

ARTÍCULO 33: El candidato ganador será proclamado en el orden correspondiente a la cantidad de votos (de mayor a menor), en caso de empate se hará una nueva elección primaria, entre los candidatos empatados si fuere necesario hacerlo para adjudicar la candidatura presidencial y la fecha deberá ser aprobada por el Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 34: Para los efectos de esta elección primaria, no se exigirá porcentaje mínimo de participación de la membrecía, considerándose electo, el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidos emitidos.  Si hubiere empate en el número de votos obtenidos se celebrara una nueva elección primaria entre los candidatos empatados, si fuere necesario hacerlo para adjudicar la candidatura.

ARTÍCULO 35: En la elección primaria para escoger al candidato al cargo de Presidente de la República de Panama para las Elecciones Generales del año 2014, se instalará por lo menos una Mesa de Votación por cada quinientos (500) miembros inscritos y la votación será directa y secreta. En los Corregimientos con menos de quinientos (500) miembros, se garantizará la apertura de por lo menos una Mesa de Votación.  El Comité podrá variar el número de votantes en los lugares de difícil acceso en donde existan más de quinientos (500) miembros.

ARTÍCULO 36: Ningún elector, candidato, miembros de El Comité, ni de las Juntas de Escrutinio,  sin excepción alguna, podrá  votar fuera de  la mesa de votación que le corresponda según el Padrón Electoral que será utilizado para esta elección primaria.

ARTÍCULO 37: El Comité oportunamente hará pública la lista de todos los centros de votación que funcionarán en estas elecciones primarias, por lo menos ocho  (8) días antes de la elección primaria.

TÍTULO IV

DEL ESCRUTINIO EN LAS MESAS DE VOTACIÓN

CAPÍTULO I
DEL ESCRUTINIO


ARTÍCULO 38: Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio de los votos, el cual será público.

Los representantes de los candidatos estarán ubicados cerca del lugar en  donde se realice el proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por cada elector. Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de voto de los miembros de la mesa (Presidente, Secretario y Vocal) antes de desdoblar la siguiente boleta.

ARTÍCULO 39: El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna selección.

El voto será nulo en los siguientes casos:

    Si la boleta tuviera más de una selección.
    Si la boleta no estuviese firmada por dos miembros directivos de la mesa (presidente, secretario o vocal).
    Si la boleta no corresponde a la suministrada por el Tribunal Electoral.
    Si la boleta ha sido dividida o partida, de tal modo que solo aparece una parte de la boleta.
    Si el elector muestra la boleta de votación con su selección.

No causará nulidad del voto:

    El hecho de que las boletas de votación se anoten nombre o leyendas ajenas a la votación, si la elección es clara.
    Si el votante utiliza un gancho para escoger al candidato de su preferencia, se entenderá que ha escogido a la persona correspondiente al  casillero más  cercano a ese vértice, si el votante utiliza otro signo, se entenderá que el candidato seleccionado será el que corresponda al casillero sobre el cual se encuentre consignado la mayor parte del signo utilizado.

ARTÍCULO 4O: Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas establecidas en este  Reglamento y demás reglamentos correspondientes, que al efecto elabore El Comité .

CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS DE MESAS


ARTÍCULO 41:El Secretario de la mesa de votación, elaborará hasta un máximo de cuatro (4) actas originales. Las actas deberán estar firmadas por el  Presidente, el Secretario y vocal de la Mesa.

 ARTÍCULO 42: Los representantes de los candidatos en las mesas de votación, tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan, siempre y cuando hayan firmado el acta de la mesa. De rehusarse a firmar no tendrá derecho a copia

TITULO V

DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIOS, DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS Y DE LAS  NULIDADES DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
.

CAPITULO I
DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIOS


ARTÍCULO 43:Las Juntas de Escrutinios tendrán su sede en la circunscripción electoral correspondiente, lo que se hará del conocimiento público a más tardar, ocho días antes de las elecciones primarias. Si por razones justificadas, El Comité  se ve precisada a cambiar la sede de una Junta de Escrutinio, deberá hacerlo público.

ARTÍCULO 44: La Junta Nacional de Escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces como lo decidan. El día de las elecciones primarias, se reunirán en su sede, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para recibir las treinta y nueve (39) actas provenientes de las Juntas Circuitales de Escrutinios y las actas de mesas de respaldo, hacer el escrutinio correspondiente y realizar la proclamación del candidato electo.

ARTÍCULO 45:Las Juntas Circuitales de Escrutinio, se reunirán por derecho propio tantas veces como lo decidan. El día de las elecciones, se reunirán en sus sedes, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para recibir todas las actas de mesa con los resultados de la elección que les corresponda según su competencia y luego proceder al escrutinio de las mismas.

ARTÍCULO 46: Las  Juntas de escrutinio se regirán por lo dispuesto en este  Reglamento.

ARTICULO 47: Las Juntas de Escrutinios podrán solicitar personal de apoyo a El Comité, para cumplir las funciones específicas que detallarán en su petición y éste estará obligado a facilitarlo si cuenta con los recursos para ello.

ARTÍCULO 48: Las Juntas de Escrutinios   no están facultadas para anular actas de mesa, pero pueden abstenerse de considerar una o más actas, si del contenido de las mismas resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, la respectiva Junta Circuital de Escrutinio está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar debidamente el contenido del acta de mesa, lo cual quedará consignado en el acta de la Junta. En el evento de que la Junta se haya visto impedida de contabilizar algunas actas de mesa, en el acta de la Junta de Escrutinio, se deberán anotar e identificar muy claramente, los números de dichas actas de mesa.

ARTÍCULO 49: Las Juntas de Escrutinios  no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones de que se trate podrán abstenerse de proclamar el resultado correspondiente, sin perjuicio del recurso de nulidad de elección primaria conforme lo dispone el Reglamento de la  elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama,  para las Elecciones Generales del año 2014.     

Sólo podrán dejar de escrutarse las actas cuyos resultados hagan imposible determinar el resultado de la votación.

ARTÍCULO 50: Se prohíbe a los miembros del FAD de cualquier forma obstaculizar las vías de acceso a las Juntas de Escrutinios. Del mismo modo se tomarán las medidas necesarias para que no se realicen actividades de carácter festivo masivo, a 100 metros alrededor de las Juntas, que puedan entorpecer el proceso de escrutinio.

El Presidente debe adoptar las medidas para permitir el libre acceso del público a la sede de su Junta de Escrutinio, de acuerdo con el espacio que para ello tenga disponible.

CAPÍTULO II
DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES


ARTICULO 51: Al recibir las actas de las mesas, todas las Juntas de Escrutinios, entregarán un recibo pre numerado. A medida que se reciban las actas de mesas de votación, las Juntas de Escrutinios procederán a escrutar cada una de ellas, para establecer el resultado de la respectiva circunscripción.

Una vez terminado el escrutinio y confeccionada el acta correspondiente, el Presidente de la Junta, anunciará los resultados de la elección primaria y se harán las respectivas proclamaciones.

Todas las Juntas de Escrutinio colocarán una copia del acta en un lugar visible del recinto de la Junta.

ARTICULO 52: De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta. El acta de la Junta expresará el total de actas de mesas escrutadas, el total de personas que votaron, total de votos válidos, el total de votos por candidato según corresponda, el total de votos en blanco y el total de votos nulos.

ARTÍCULO 53: La proclamación oficial del resultado de la  elección primaria, para escoger al miembro del FAD, que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las Elecciones Generales del año 2014,  corresponde a la Junta Nacional de Escrutinio, lo que se hará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.  El FAD deberá comunicar el resultado al Tribunal Electoral, lo cual deberá hacerse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la proclamación del resultado.

CAPITULO III

DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN


ARTÍCULO 54:La elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las elecciones generales del año 2014, podrá ser impugnada mediante recurso de nulidad, ante el Comité Nacional de Elecciones.  

Cada vez que se interponga un recurso de nulidad El Comité  publicará un aviso por tres días consecutivos en la sede de La Comisión respectiva de  lo relativo al recurso de nulidad.

ARTÍCULO 55:El recursode nulidad a que hace referencia el artículo anterior, podrá ser interpuesto cuando ocurra:

    En cuanto a las causales de nulidad:
    La celebración de elecciones primarias sin la convocatoria previa de El Comite o en fecha distinta a la señalada, de conformidad con los términos descritos en el presente Reglamento.
    Que el cómputo de los votos, consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales, contenga errores o alteraciones.
    La constitución ilegal de la junta de escrutinio o de las mesas de votación.
    La no instalación de la mesa, la instalación incompleta que impida el desarrollo normal de la votación y la suspensión del desarrollo de la votación.
    La falta de materiales indispensables para el desarrollo de la votación.  Son materiales indispensables aquellos sin los cuales no se puede dar certeza sobre la voluntad popular, tales como las boletas de votación, el padrón electoral, las actas y las urnas.  El Comite los establecerá para cada elección.
    La elaboración de las actas correspondientes a la junta de escrutinio o a las mesas de votación, por personas no autorizadas por este Reglamento, o fuera de los lugares o términos establecidos.
    La alteración o falsedad del padrón electoral de mesa o de las boletas de votación.
    La violación de las mesas o la violencia o amenaza ejercida sobre miembros de la mesa o de la junta de escrutinio, durante el desempeño de sus funciones.
    La celebración del escrutinio o de la votación en lugar distinto al señalado por El Comite.

10. La iniciación de la votación después de las doce mediodía (12:00 m.d.), siempre que sufraguen menos del cincuenta por ciento (50%) de los electores inscritos en el padrón electoral de la mesa respectiva.

11. La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiere impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad.

12. Que el acta correspondiente no haya incluido, en el escrutinio, la totalidad de las actas de mesa de votación dentro de la circunscripción de que se trate.

13. El cierre de las mesas de votación antes del tiempo estipulado, violando las normas que la reglamentan.

14. La celebración de las elecciones primarias sin las garantías requeridas en la Constitución Política, el Código Electoral y en el presente Reglamento.

    B.  En cuanto al tiempo: Podrá interponerse a partir de la fecha en que ocurrió la causal en que fundamenta y hasta tres días hábiles después de publicación de la proclamación de los resultados oficiales de la eleccióprimaria por la Junta Nacional de Escrutinio.

    En cuanto a la forma, el memorial debe:
     
    Estar dirigido al presidente de El Comité  y debe exponer los hechos que sustenten cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 55 del presente Reglamento.
    Identificar como fuente de derecho el numeral o numerales específicos del artículo 55 del presente Reglamento que coincidan con los hechos invocados.
    Ser presentado ante el Secretario de El Comité.
    Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.
    Consignar la fianza por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) por cada candidato afectado en la Secretaría de El Comité, que deberá ser  mediante cheque de gerencia o cheque certificado de cualquier banco de la localidad  o en efectivo.

El incumplimiento de los requisitos señalados en los acápites B y C conlleva al rechazo de plano del recurso.

Cuando El Comité resuelva en contrario a las pretensiones del recurrente, se ordenará la entrega de la fianza al impugnado.   También se entregará la fianza al impugnado, cuando el Recurso no haya sido admitido y esa decisión haya sido confirmada en virtud de un recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 56:En el evento de que exista más de un demandante sobre los mismos hechos, los Recursos se acumularán en un solo proceso.

ARTÍCULO 57:Para que las causales de impugnación, descritas en los numerales 2 al 14 del artículo 55 de este Reglamento, sean procedentes y que el Recurso sea  admisible, deberán ser de tal magnitud que afecten el derechode los candidatos que hubieren sido proclamados.

ARTÍCULO 58: La declaratoria de nulidad de la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama,  para las elecciones generales del año 2014, con fundamento en el numeral 1 del artículo 55 de este Reglamento, conlleva la celebración de nuevas elecciones, cuya nueva fecha deberá ser aprobada por el Tribunal Electoral y llevadas a cabo de conformidad con la Ley.

En los casos de los numerales 2 al 14 del artículo 55 de este Reglamento, solamente se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos proclamados y en aquellas mesas donde proceda.

ARTÍCULO 59: El Recurso de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse a partir de la fecha en que ocurrió la causal o las causales en que se fundamenta, y hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación respectiva en el Boletín del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 60: Interpuesto un Recurso de nulidad en tiempo oportuno, podrá ser corregido o modificado mientras no venza el término para interponerlo.

ARTÍCULO 61: Para que el Recurso de nulidad de elección puedaser admitido, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado.

2. Identificar la causal o causales en que se fundamenta el Recurso, citando los numerales específicos del artículo  de este Reglamento.

3. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas.

4. Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.

5. Consignar la fianza al doble de lo que establece el artículo 73 para impugnación de postulaciones.  La fianza se consignará por cada candidato afectado.  

ARTÍCULO 62:Admitido el Recurso, se aplicará el mismo procedimiento contemplado para la impugnación de postulaciones establecido en los artículos: 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87.

ARTÍCULO 63:No se podrán extender credenciales a ningún candidato cuyo derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por los Recursos de nulidad, instituidas por este Reglamento y pendientes de decisión por El Comité.

ARTÍCULO 64:El hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad o desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la responsabilidad penal que pueda establecerse a través del respectivo proceso penal electoral.

ARTÍCULO 65: Después de haber decidido todos los recursos de nulidad instituidos por este Reglamento,  El Comité entregará al candidato ganador su respectiva credencial.

TITULO VI
 DE LA IMPUGNACIÓN DEL REGLAMENTO, DE LAS POSTULACIONES Y DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES.

CAPÍTULO I

AUTORIDAD ENCARGADA DE DECIDIR LAS IMPUGNACIONES


ARTÍCULO 66: El Comité será la autoridad a nivel nacional encargada de conocer las impugnaciones y nulidades que se presenten en contra de los candidatos o los resultados que se presente en la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama  para las elecciones generales del año 2014.

ARTÍCULO 67: El Secretario de  El Comité es el responsable de recibir y adelantar el trámite de la impugnación hasta el estado de decidir y de emitir las providencias procesales pertinentes y darle el impulso necesario para que en ningún momento se demore injustificadamente.

CAPÍTULO II

DE LA IMPUGNACIÓN AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN


Artículo 68: Luego de publicado el Reglamento de Elección en el Boletín del Tribunal Electoral, el mismo podrá ser impugnado hasta dos días siguientes después de su publicación. Agotada la vía interna del partido, se podrá recurrir ante el Tribunal Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código Electoral.

 CAPÍTULO III

DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS POSTULACIONES O CANDIDATURAS


ARTÍCULO 69:Son causales de impugnación de las postulaciones o candidaturas  el incumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 20 de este reglamento.

ARTÍCULO 70: Cualquier miembro del FAD, que se percataré que un candidato o  candidata no cumple con los requisitos establecidos dentro del presente reglamento podrá impugnar.

La impugnación correspondiente se presentará ante el Secretario de El Comité de acuerdo con los términos establecidos en la Calendario Electoral de la Elección Primaria del FAD.

ARTÍCULO 71: Contra el candidato o candidata, cabe la acción de impugnación, la misma se concederá en el efecto devolutivo. En caso de negarse la pretensión del demandante, este podrá presentar recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse hasta dos (2) días calendarios siguientes a la notificación. De manera inmediata correrán dos (2) días calendario para que el afectado presente su oposición. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de los dos (2) días calendarios siguientes.  Resuelto el Recurso de reconsideración se considerará agotada  la vía interna en el FAD.

ARTÍCULO 72:   La acción de Impugnación deberá:

a. Ser presentada personalmente por el interesado.

b. Estar dirigido a  El Comité encargada de resolver la impugnación respectiva.

c. Consignar en subtítulos separados los hechos, las pruebas y el derecho en que se fundamenta la impugnación.

d. Aducir y acompañar las pruebas en que se fundamenta la impugnación.

e. Consignar la fianza respectiva.

Parágrafo: Las impugnaciones que no cumplan estos requisitos serán rechazadas de plano, mediante resolución.

ARTÍCULO 73:El impugnante debe consignar fianza por la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00)

La fianza que hace alusión este artículo deberá devolverse al impugnante en caso que la decisión  que decide el recurso le sea favorable.

ARTÍCULO 74:La fianza a que hace alusión el artículo anterior será consignado a favor del FAD, mediante cheque de gerencia o cheque certificado de cualquier banco de la localidad.

Cuando la hora o el lugar no permitan la consignación mediante cheque de gerencia o cheque certificado de una institución bancaria de la localidad y esté por vencerse el plazo para impugnar, la consignación se  podrá hacer en efectivo.

La fianza se consignará por medio de diligencia que será firmada por el Secretario (a) de El Comité, en cualquier caso la diligencia de consignación se hará ante quien recibe la impugnación quien la remitirá junto con el resto de los documentos a El Comité.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS


ARTÍCULO 75:Son causales de impugnación las establecidas en el artículo 55 del presente reglamento.

ARTÍCULO 76: Cualquier miembro del FAD  que se considere afectado por el resultado podrá impugnar el resultado de la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las Elecciones Generales del año 2014.

La impugnación correspondiente se presentará ante el Secretario de El Comité de acuerdo con los términos establecidos en el calendario electoral de la elección primaria del FAD.

ARTÍCULO 77: Contra los resultados de la elección primaria del FAD,  cabe la acción de impugnación, la misma se concederá en el efecto devolutivo. En caso de negarse la pretensión del demandante, este podrá presentar recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse hasta dos (2) días calendarios siguientes a la notificación. De manera inmediata correrán dos días hábiles para que el afectado presente su oposición. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de los dos (2) días calendarios siguientes.  Resuelto el recurso de reconsideración se considerará agotada  la vía interna en el FAD.

ARTÍCULO 78:   La acción de Impugnación deberá:

a. Ser presentada personalmente por el interesado.

b. Estar dirigido a El Comité encargada de resolver la impugnación respectiva.

c. Consignar en subtítulos separados los hechos, las pruebas y el derecho en que se fundamenta la impugnación.

d. Aducir y acompañar las pruebas en que se fundamenta la impugnación.

e. Consignar la fianza respectiva.

Parágrafo: Las impugnaciones que no cumplan estos requisitos serán rechazadas de plano, mediante resolución motivada y contra la misma solo se admitirá el recurso de reconsideración ante la misma instancia lo cual agota la vía interna dentro del partido.

ARTÍCULO 79: El impugnante debe consignar fianza por la suma de diez mil balboas (B/. 10,000.00)

ARTÍCULO 80:   La fianza a que hace alusión el artículo anterior será consignado a favor del FAD, mediante cheque de gerencia o cheque certificado de cualquier banco de la localidad.

Cuando la hora o el lugar no permitan la consignación mediante cheque de gerencia o cheque certificado de una institución bancaria de la plaza y esté por vencerse el plazo para impugnar, la consignación se  podrá hacer en efectivo.

La fianza se consignará por medio de diligencia que será firmada por el Secretario (a) de El Comité, en cualquier caso la diligencia de consignación se hará ante quien recibe la impugnación quien la remitirá junto con el resto de los documentos a El Comité .

CAPITULO V
TRÁMITE DE SUSTANCIACIÓN


ARTÍCULO 81: Agotado el término de impugnación, el Secretario hará el reparto de los negocios entre los miembros de El Comité  para su sustanciación y le correrá traslado al impugnado y si este no es localizado, el secretario dejará constancia en el expediente por medio de dos informes secretariales, hecho lo anterior la notificación se hará por medio de edicto en la sede de la circunscripción respectiva por veinticuatro (24) horas.

Desfijado el edicto, el impugnado tendrá dos (2) días hábiles para presentar sus descargos y las pruebas que a bien tenga presentar de acuerdo con los términos establecidos en el calendario electoral de la elección primaria para escoger al candidato al cargo de Presidente de la República de Panama para las elecciones generales del año 2014.

ARTÍCULO 82: El impugnante deberá aportar las pruebas y la fianza junto con el recurso de impugnación. No habrá fase de alegato ni audiencia.

CAPÍTULO VI

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES.


ARTÍCULO 83: Instruida la impugnación el Secretario someterá a consideración de los miembros de El Comité un borrador de pronunciamiento cuyo contenido debe ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 84: El Comité tendrá dos (2) días calendarios para decidir. La resolución se notificará al impugnante y al impugnado o a sus abogados, mediante edicto de veinticuatro (24) horas, que será fijado en la sede del Comité Nacional de Elecciones. Contra esta resolución solo cabe el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse hasta dos (2) días calendarios siguientes a la notificación, la que se hará por edicto en la secretaría de la sede del Comité Nacional de Elecciones. De manera inmediata correrán dos (2) días calendarios para que el afectado presente su oposición. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de los dos (2) días calendarios siguientes.  Resuelto el recurso de reconsideración se considerará agotada  la vía interna en el FAD.

ARTÍCULO 85: En caso de existir más de una impugnación en contra del mismo candidato o la candidata electa o los mismos resultados de la elección primaria, estas se acumularán en un solo proceso y los términos serán comunes a todas las partes aunque fuesen distintos los hechos que las motivan.ARTÍCULO 86: Cuando  El Comité niegue la pretensión de un impugnante, se ordenará la cancelación de la fianza a favor del FAD, en caso contrario se ordenará devolverle la fianza al demandante.

ARTÍCULO 87: Una vez ejecutoriada la resolución que resuelve la impugnación El Comité procederá a dar cumplimiento a la decisión.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 88: Todo lo concerniente a la elección primaria para escoger al miembro del FAD que será el candidato al cargo de Presidente de la República de Panama, para las elecciones generales del año 2014, se regirá por este reglamento y los aspectos no contemplados en el mismo se resolverán de manera supletoria con la aplicación de las normas contenidas en los estatutos del FAD, el Código Electoral, los decretos y reglamentos que el Tribunal Electoral apruebe previamente.

De igual manera El Comité podrá desarrollar, aplicar y decidir cualquier asunto concerniente a las no contempladas en el presente reglamento, vía reglamentación especial en concordancia con las disposiciones de los estatutos del FAD y el Código Electoral.

ARTÍCULO 89: Cuando por cualquier circunstancia, en alguna de las circunscripciones electorales no se pudiera celebrar la elección primaria en la fecha correspondiente, El Comité señalará una nueva fecha, en caso de que sea necesario para los efectos del resultado de la elección y la misma deberá ser aprobada por el Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 90: El Comité Nacional de Elecciones podrá determinar la firma de un convenio de cooperación con el Tribunal Electoral, para efectos de la organización y realización de la elección primaria.

ZAIDA QUINTERO TRISTAN

Presidenta

LILIA BEITTIA ALEJANDRA CHONG de ALVAREZ

Vice presidenta Secretaria

JUAN A. CEBAMANOS PEREZ  MOISES GONZÁLEZ

Comisionado Comisionado








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